000 05001nam a22005297a 4500
008 231031s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a37/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"LÓPEZ, A. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a40 p.
_bpdf
505 0 _a• La decisión a la que arriba la magistrada en su sentencia escrita –al momento de decidir sobre la aplicación o no de la pena de inhabilitación-, contradice primeras afirmaciones suyas. (…) También allí (juicio de determinación de pena) incurre en ciertas contradicciones al momento de emitir su veredicto oral.
505 0 _a• Se advierte una tergiversación de las circunstancias de hecho debidamente probadas, para colocar al imputado ahora –en la fase de determinación de pena- en una función diferente a la de médico.
505 0 _a• Se pasa por alto que el hecho sólo fue posible porque la víctima necesitó atención médica, porque concurrió a un Hospital Público para ponerse en manos de un galeno, porque López prestaba allí funciones como empleado público, porque López la atendió como médico que era, y porque López cometió el delito valiéndose de su profesión de médico, toda vez que por eso es que la víctima estaba dentro del consultorio con él.
505 0 _a• Si se afirma que hubo aprovechamiento de este proceso de atención médica, no puede al mismo tiempo afirmarse que al abrir la puerta ya no cumplía su función de médico en ese Hospital Público.
505 0 _a• Todas las críticas y disquisiciones que la magistrada realiza en torno a la ausencia de información producida para la mensuración de esa pena supuestamente peticionada como divisible (la inhabilitación), carecen de fundamento. (…) Omite que en el último párrafo del mismo artículo (20 bis del CP), es donde reside la obligatoriedad de la aplicación de la inhabilitación especial perpetua en los casos en que el autor del delito previsto en el art. 119 –entre otros-, “…se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.
505 0 _a• Luce absurdo el razonamiento enarbolado, toda vez que afirma que López se valió de su profesión de médico en el Hospital Público de Zapala para cometer el hecho enrostrado; pero lo niega al momento de decidir sobre la aplicación de la pena de inhabilitación.
505 0 _a• La limitación que impuso la propia fiscalía en cuanto a la extensión de su petición (inhabilitación especial perpetua que comprenda sólo el ejercicio de la profesión de médico en el ámbito público), exime al suscripto de hacer un mayor análisis en cuanto a qué funciones debe abarcar esta inhabilitación especial perpetua.
505 0 _a• Que adoptar esta decisión transforma al imputado en un “muerto civil”, es un título grandilocuente expresado por la defensa que no refleja la realidad. Son las consecuencias propias del actuar disvalioso, y que tiene sus limitaciones tanto en el ámbito funcional (no se lo inhabilita aquí para el ejercicio de la profesión de médico en el ámbito privado), como temporal (ya que el propio art. 20 ter del CP se encarga de establecer el momento a partir del cual se puede solicitar la rehabilitación -aún de aquellas personas que sufrieran inhabilitación especial perpetua-, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la propia norma prevé).
518 _a21/06/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
_2SAIJ
_9236
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA
653 _aARTS. 245 Y 246 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aPENA DE INHABILITACIÓN
653 _aINHABILITACIÓN ESPECIAL
653 _aINHABILITACIÓN ABSOLUTA
653 _aINHABILITACIÓN PERPETUA
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aFUNCIONARIO PÚBLICO
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aARTS. 20, 20 BIS, 119, PRIMER PÁRRAFO CP
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 _aZabala Mauricio
_929
774 _aMPFZA LEG 37904/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5f9f922b06e2b215ac9b5f011e6cc067
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=889
_yTSJ - Sala Penal RI N° 28/23
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=887
_yTI Sent. N° 06/23
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=886
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=885
_ySentencia Responsabilidad Penal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c888
_d888