000 06273nam a22006617a 4500
008 231030s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Unipersonal- III Circunscripción Judicial
_959
245 1 1 _a"LOPEZ A. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal Unipersonal- III Circunscripción Judicial
300 _a27 p.
_bpdf
505 0 _a• El poder punitivo, encuentra límites para su legitimación, tanto en el plano material como formal, iluminados o entrecruzados por el principio de razonabilidad (…) La primera limitación se encuentra impuesta por la escala penal fijada en abstracto. De esa escala de prisión, debemos señalar que a los fines de la fijación de la pena a imponer debe partirse de este mínimo legal.
505 0 _a• Como otro límite nos encontramos con pautas de mensura “objetivas y subjetivas” establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y como estas pautas se aplican a penas temporales (el MPF) debió referirlas tanto a la pena de prisión como a la de inhabilitación.
505 0 _a• Respecto las ATENUANTES no cabe discusión respecto a que López carece de antecedentes.
505 0 _a• En cuanto a las AGRAVANTES: a)violencia de género, la violencia sexual es violencia de género; b) edad de la víctima (17 años), debe ser acogido por las pautas de interés superior del niño, (no obstante) estamos frente a una adolescente a días de cumplir la mayoría de edad, situación que debe impactar moderadamente en el impacto de la imposición de pena; c) confianza que generaba el imputado por ser su médico de confianza y el lugar público, de ningún modo se acreditó que fuera la provincia, en su sistema de salud pública, garante de la confianza del médico; d) estrés post traumático, (la psicóloga) no hizo referencia al momento posterior ni a la existencia de trauma; e) López tiene una sanción disciplinaria del 10/11/16 por “acoso”, valorar este agravante es impropio en ámbito penal sin violentar la garantía constitucional de culpabilidad por el acto; f) que la víctima se iba a ir a vivir sola a Córdoba, pero no pudo hacer por este hecho de abuso sexual, los testimonios permiten acreditar esta consecuencia posterior al hecho.
505 0 _a• Los artículos reseñados (arts. 20 y 20 bis del CP) permiten la pena de inhabilitación que no son requeridas por el delito en la parte especial –en el caso abuso sexual simple-, es decir son penas alternativas. Que deben demostrarse, dando posibilidad a la otra parte de ejercer argumentos en contrario, ejerciendo su derecho de Defensa. Aquí fueron solicitadas en el alegato final.
505 0 _a• (La inhabilitación) importa una facultad del tribunal que deberá tener por acreditados todos los supuestos legales para su aplicación y también los vinculados a la prevención especial. (…)Que el código establece la regla general “cuando el delito cometido importe”, implica una vinculación fáctica en orden a la represión, esto es, que el hecho objeto de la represión penal, en su modalidad concreta de realización, esté integrado o adjetivado por una de las formas de los tres inc. del art. 20 bis C.P.
505 0 _a• Las inhabilitaciones solicitadas y las diversas situaciones de hecho descriptas en cada una de las normas pedidas por el Sr. Fiscal, hace necesario la discusión o acreditación de cuestiones de hecho y el correspondiente derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo.
505 0 _a• En el caso analizado, que las inhabilitaciones eran aplicables se nos lo hizo saber en los alegatos finales, superada la etapa de producción de prueba, de examen y contraexamen de testigos, lo que impidió el contradictorio respecto del pedido. (…) No se puede hacer lugar a ninguna de las inhabilitaciones solicitadas.
505 0 _a• Si los tocamientos ocurrieron en la puerta del consultorio al retirarse la víctima, pero previamente -en la revisación técnicamente médica- no se imputaron actos abusivos y hubieron planteos constantes de la defensa respecto de la atipicidad de la conducta por falta del elemento subjetivo, debió procurar despejarse la duda razonable que el hecho se cometió mientras el imputado ejercía o no la actividad profesional al momento del hecho.
518 _a15/09/2022
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aDEFENSA EN JUICIO
_2SAIJ
_9133
653 _aAPRECIACIÓN DE PRUEBAS
653 _aPRODUCCIÓN DE PRUEBAS
653 _aVALORACIÓN DE PRUEBA
653 _aSANA CRÍTICA RACIONAL
653 _aCESURA
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
653 _aSENTENCIA
653 _aARTS. 10, 21, 179, 194, 195 Y 196 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aPRISIÓN CONDICIONAL
653 _aREGLAS DE CONDUCTA
653 _aPENA DE INHABILITACIÓN
653 _aINHABILITACIÓN ESPECIAL
653 _aPRINCIPIO DE CULPABILIDAD
653 _aARTS. 20, 20 BIS, 26, 27 BIS, 40, 41 Y 119, PRIMER PÁRRAFO CP
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aLEY PCIAL. 2.786 Y LEY NACIONAL 26.485
653 _aINTERÉS SUPERIOR DEL NNYA
653 _aCIDN
653 _aGARANTÍAS DE JUICIO
653 _aDERECHO A LA DEFENSA
653 _aART. 18 CONSTITUCIÓN NACIONAL
700 1 _aOjeda, Bibiana
_966
774 _aMPFZA LEG 37904/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7105f6209bb86a27379d115dee95615b
_yTexto completo Sentencia Determinación Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=885
_ySentencia Responsabilidad Penal
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=887
_yTI Sent. N° 06/23
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=888
_yTI Sent. N° 37/23
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=889
_yTSJ - Sala Penal RI N° 28/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c886
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