000 04636nam a22005177a 4500
008 231020s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a05/23 Fecha 25/09/2023
_bAC
110 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
_918
245 1 1 _a"ESTARLI, VICTOR EMILIO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal (PLAZO RAZONABLE. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL)
300 _a30 p.
_bpdf
505 0 _a• La cuestión gira en torno a la compatibilidad o no de una norma procesal local con la Constitución Nacional (cuestión compleja); y la supuesta inconstitucionalidad se funda en la incompatibilidad del precepto provincial con una norma preeminente, por lo que el conflicto con la Carta Magna es indirecto (cuestión federal compleja indirecta).
505 0 _a• Atento a que el precepto citado (Art. 87 Código Procesal Penal de Neuquén) establece la extinción de la acción penal como sanción para el vencimiento del plazo allí previsto, la cuestión gira en torno a qué órgano resulta competente para legislar sobre esa materia.
505 0 _a• En lo aquí pertinente, entre las competencias exclusivas del estado federal se encuentra la de dictar los códigos de fondo; mientras que, entre las competencias exclusivas de las provincias está la de dictar las leyes procesales (artículos 75 inciso 12 y 121 de la CN).
505 0 _a• En ese precedente (“Price” de la CSJN), se ha sostenido que legislar sobre la extinción de la acción penal es de competencia exclusiva del legislador nacional, en razón de lo dispuesto en los artículos 75 inciso 12 y 126 de la CN.
505 0 _a• (…) Considero que el artículo 87 del CPPN no supera el test de constitucionalidad. (…) Si bien al adscribir a la línea doctrinal de Daniel Pastor, he estimado provechosa y necesaria la adopción, en el orden procesal local, de plazos concretos y específicos cuyos vencimientos resultan “fatales”, reconociendo así la validez de las previsiones establecidas en los artículos 87, 158 y 224 del CPPN (…); la doctrina mantenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Price” citado, me lleva a respetar dicho precedente, aún frente a tal convencimiento. Ello así, pues uno de los preceptos que limita la facultad de los jueces en la resolución de los casos es el stare decisis.
505 0 _a• El artículo mencionado (87 del Código de Procedimiento Penal de Neuquén), en cuanto establece la extinción de la acción penal como consecuencia del vencimiento del plazo de 3 años, resulta inconstitucional, en la aplicación al presente caso (artículos 5, 18, 31, 75 incisos 12 y 22, y 126 de la CN, e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y concordantes).
518 _a25/09/2023
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
653 _aPLAZO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
653 _aDURACIÓN MÁXIMA
653 _aGARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE
653 _aPLAZO FATAL
653 _aPRÓRROGA DE PLAZOS
653 _aREPOSICIÓN DE PLAZOS
653 _aCASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
653 _aCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
653 _aIMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
653 _aARTS. 79 INC. 6, 87, 229 ÚLTIMA PARTE, 248 INC. 2 Y 249 DEL CPP
653 _aEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
653 _aARTS. 5, 18, 31, 75 INCS. 12 Y 22, 121 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
653 _aART. 238 CONSTITUCIÓN PROVINCIA DE NEUQUÉN
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LAS PERSONAS
653 _aHOMICIDIO CULPOSO
653 _aACCIDENTE DE TRÁNSITO
653 _aLESIONES CULPOSAS
653 _aARTS. 84 BIS, 1ER PÁRRAFO, 89 Y 94 BIS 1ER PÁRRAFO DEL CP
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_912
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_922
774 _aLEG MPFNQ 123989/2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=086c7cd487bea6008ae9818aab0c10bb
_yTSJ - Sala Penal Acuerdo N° 05/23 Estarli
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=880
_yTI - Res. 17/07/23 Estarli
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=39f480d5c4aa94318607e10f7a3dd404
_yTSJ - Sala Penal Acuerdo N° 07/23 Hernández
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0d43609906936974c4e414fdcbf3ff8a
_yTSJ - Sala Penal Acuerdo N° 08/23 Parra
942 _2ddc
_cAC
999 _c881
_d881