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008 231010s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"A. N. D. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a• Las controversias pueden ser de dos tipos, la primera de ellas es la más usual y es la controversia que plantean las partes: lo que dice una parte está en contradicción con lo que dice la contraparte, y entonces el juez resuelve. (…) Pero en otras oportunidades, la controversia viene dada por lo acordado o lo que plantean de común acuerdo las partes, con lo que dice expresamente el texto de la ley y entonces el juez o jueza que le toca decidir, tiene que resolver esa controversia: si dar lugar a lo que plantean las partes en contra de la ley o hacer lo que dice la ley.
505 0 _a• El juez hizo justamente eso: resolvió una controversia y dio real vigencia, plena vigencia al texto de la ley, artículo 36.1 de nuestro Código de procedimiento penal, (…) que marca la competencia de los jueces de garantías (…) Una vez elevada la causa a juicio, el que es competente para decidir estas cuestiones es el Tribunal y no puede sacarle competencia el juez que ya la perdió.
505 0 _a• Hay por parte de los litigantes también, una obligación de hacerle saber a las partes cuáles son las consecuencias de no poder acceder a un determinado beneficio. Las consecuencias es que el proceso sigue adelante y que no puede volver atrás. (…) No se puede jugar con el proceso, una vez que se avanza en el proceso se pierden posibilidades.
505 0 _a• El artículo 17 es la columna vertebral de nuestro sistema y establece que la ley penal, la pena mejor dicho, es la última ratio... pero no de cualquier manera y en cualquier momento. Los abogados están obligados a cumplir las normas que establece la ley, porque el derecho penal es de derecho público. (…) La Fiscalía no tiene ningún derecho a decidir el curso de la acción penal, lo que tiene es la prerrogativa de ejercer la acción penal, pero no tiene el derecho de decidir cuándo acusa y cuándo no. Debe acusar cuando la ley manda que acuse y debe abstenerse de acusar cuando puede no hacerlo.
505 0 _a• Lo que se le acusa al señor es de haber violado la ley penal y, en un juicio justo, tendrá el derecho de defenderse de esa acusación. Ahora, no se limita a la deuda en sí misma porque, de hecho, la sigue teniendo aun cuando lo condenen o aun cuando lo absuelvan.
505 0 _a• Cuando está determinada por el juez la elevación a juicio, si eso no es impugnado y revocado, o como pasó acá que él (la defensa) impugnó pero después desistió, inmediatamente ahí eso queda firme y entonces opera lo que han dicho mis colegas, el principio de preclusión.
518 _a22/09/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aSOLUCIÓN DEL CONFLICTO
653 _aCOMPETENCIA
653 _aJUECES DE GARANTÍAS
653 _a JURISDICCIÓN
653 _aFUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
653 _aSUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
653 _aAPERTURA A JUICIO
653 _aPRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
653 _aFIRMEZA DE LA SENTENCIA
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aADMISIBILIDAD FORMAL
653 _aDECISIONES IMPUGNABLES
653 _aLEGITIMACIÓN
653 _aARTS. 17, 25, 36.1, 69, 108, 233, 235, 239, 245 Y 246 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR
653 _aART. 1 LEY 13.944
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
774 _aLEG 178997/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0055d7ecd84a4441e1e289f565f8c566
_yTexto completo (audiencia transcripta)
942 _2ddc
_cIV
999 _c875
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