000 05174nam a22004817a 4500
008 231002s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"L. L. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a19 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso:...suspender la extracción de sangre y remisión de la misma al Registro Nacional de datos genéticos, hasta tanto la sentencia que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema adquiera firmeza. En último término, eximir de costas a las partes atento lo novedoso del planteo.
505 0 _a• La Ley 2520 fue la ley que creó el RIPECODIS a nivel provincial, esa misma ley fue posteriormente modificada por la Ley 2927 y, conforme esa ley, en su artículo 1, expresamente dice adherir a la ley Nacional 26879 del Registro Nacional de datos genéticos y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Con lo cual, la provincia adhirió a la ley nacional y en consecuencia, se aplican los requisitos dispuestos en la ley nacional. (…) Cuando la ley hace una diferencia, expresamente lo dispone, con lo cual, si no hizo una diferencia respecto a la exigencia de sentencia firme, es porque se adhirió expresamente a esa disposición. (Dr. Repetto)
505 0 _a• Bien se marcó la diferencia, entre la ejecutabilidad de la condena versus el requisito establecido en el artículo 3 de la Ley 26879. La ejecutabilidad de la sentencia es doctrina pacífica de la Corte Suprema, a la cual adhirió de manera inveterada el Tribunal Superior de Justicia. Es ejecutable una sentencia aún no firme, quiero decir, aún cuando esté pendiente de trámite, un recurso directo, un recurso de queja, cuando es rechazado el recurso extraordinario federal por parte del Tribunal Superior. Queda claro que se ejecuta una sentencia no firme. Ahora, la ley 26879, lo que exige es la inscripción en el registro con la sentencia firme. (Dr. Repetto)
505 0 _a• Un argumento que creo que no podemos obviar: en la sentencia dictada por el juez Mauricio Zabala, el 13 de octubre del año 2021, el propio juez al resolver la condena, expresamente dispuso en el punto 4 (…) Firme que sea la presente, comuníquese al registro provincial de identificación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual (RIPECODIS), de acuerdo a las leyes 2520, 2927 y a la ley nacional 26879 (…). Este artículo 4, no fue controvertido ni cuestionado por ninguna de las partes.
505 0 _a• Dejo aclarado que mi opinión va circunscrita a este particular caso, en donde, por lo último que mencionó acá mi colega, en relación a la decisión de juez Zabala en donde expresamente hace mención a esa ley nacional y habla de la firmeza. Con lo cual surge inequívoco, digamos si se hace mención a esa ley, la ley habla de la condena firme, está hablando sin lugar a duda, de la firmeza. Dado eso, creo que es la decisión que se impone en este caso. (Dr. Trincheri)
505 0 _a• Entiendo que más allá de que también lo dijo el juez, de que recién se debía inscribir, sacar la información genética e inscribir cuando quede firme, la ley nacional, que es la ley adherida por nuestra provincia, es la que exige que la condena se encuentre firme. (Dr. Eulogio)
518 _a31/08/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aTRÁMITES DE EJECUCIÓN
653 _aLEGITIMIDAD DEL IMPUTADO
653 _aDECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA
653 _aEJECUTABILIDAD DE LA CONDENA
653 _aFIRMEZA DE LA SENTENCIA
653 _aARTS. 239, 245 Y 246 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aEXTRACCIÓN DE SANGRE
653 _aREGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (RIPeCoDIS)
653 _aART. 1 LEYES PROVINCIALES N° 2520 Y SU MODIFICATORIA N° 2927
653 _aREGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA DE INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aArt. 2, 3 Y 5 DE LA LEY NACIONAL N° 26879
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
774 _aLEG 17466/2019
856 _yTEXTO COMPLETO AUDIENCIA TRANSCRIPTA
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a679d1bd57b44eaa66aaacc7489bfc28
856 _yTEXTO COMPLETO TRANSCRIPCIÓN AUDIENCIA TRÁMITES DE EJECUCIÓN
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=868
856 _yTEXTO COMPLETO TRANSCRIPCIÓN AUDIENCIA REVISIÓN DE DECISIONES DE EJECUCIÓN
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=869
856 _yTSJ - Sala Penal RI 26/22 Inadm. Impugnación Extraordinaria
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=647
856 _y TSJ - Sala Penal RI 63/22 Inadm. REF
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=752
942 _2ddc
_cIV
999 _c867
_d867