000 04074nam a22004577a 4500
008 230918s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aJuez Penal
245 1 1 _a"I., M. S/ABUSO SEXUAL" /
_cJuez Penal
300 _a38 p.
_bpdf
505 0 _a• Solamente corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias pretendidamente agravantes que hayan invocadas, expresadas y fundamentadas por la parte acusadora y en su caso, rebatidas por la Defensa, en el marco del sistema acusatorio y adversarial adoptado por nuestro código procesal provincial.
505 0 _a• No corresponde tomar en cuenta elementos que ya han sido considerados como constitutivos del tipo penal en la valoración previa del legislador al configurar el mismo (prohibición de doble valoración o doble contabilidad).
505 0 _a• La única finalidad constitucionalmente posible de la pena es la que señala justamente la Ley 24.660, que es la resocialización y readaptación social del condenado, a través de un régimen progresivo de la ejecución penal.
505 0 _a• Agravante delitos continuados. Esta extensión en el tiempo (4 años), sometiendo sexualmente a la niña víctima durante tantos años, con repetidos ataques sexuales, no puede tener el mismo reproche, que si se tratara de un único ataque contra la integridad sexual, cometido en un momento preciso.
505 0 _a• Agravante extensión del daño. Llevar adelante esta repetición de actos disvaliosos siendo la persona que ostenta el rol paterno, en perjuicio de su hijastra, es agravante del delito toda vez que no debe confundirse esta circunstancia con la contenida en el tipo penal del art. 119 4to. párrafo inc. f. Diferencia etaria, distan casi 30 años de diferencia, ello se traduce en una mayor desprotección de la niña (…) el abuso se da en el marco de una relación desigual de poder, perpetrado por hombre mayor sobre una niña desde muy corta edad. Cambio de residencia, de escuela y de turno. Embarazo, ILE, internación, medicamentos, fiebre y legrado: todo este padecimiento que sufrió la víctima es consecuencia directa de las acciones delictivas de I. sobre ella, el nexo causal es directo. Cosificación de la niña y afectación psicológica. Modificación de la dinámica familiar, reproche de las hermanas menores, afectación económica.
505 0 _a• Atenuantes: las circunstancias personales desfavorables de I. -escasa educación, trabajo desde corta edad-, conducta procesal acorde a Derecho -más allá de que entiendo es un deber que le corresponde cumplir-; también se considera atenuante la circunstancia de que no tiene antecedentes condenatorios. (…) Es apenas suficiente para efectuar una leve reducción en el quantum punitivo, frente a la gravedad y extensión del daño causado a la niña.
518 _a08/10/2019
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aPRODUCCION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9147
653 _aAGRAVANTES Y ATENUANTES
653 _aDETERMINACIÓN DE PENA
653 _aARTS. 179, 182, 183 Y 196 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aDELITO CONTINUADO
653 _aARTS. 40, 41, 119 1ER, 3ER Y 4to PÁRRAFO INC. b) y f), 5TO. PÁRRAFO DEL CP.
653 _aFINALIDAD DE LA PENA
653 _aPRINCIPIO RESOCIALIZADOR
653 _aLEY 24660
700 a _aBarbé, Laura
_957
774 _aLEG MPFZA 25888/2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ac3c5e3bf1ba364a700b84c8e7095409
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=838
_ySentencia Determinación de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=864
_yTI Sent. N° 46/19
942 _2ddc
_cSEN
999 _c863
_d863