000 03457nam a22004577a 4500
008 230918s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a22/23
_bSEN
110 1 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a" M., R. O. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a34 p.
_bpdf
505 0 _a• Aquellas decisiones de la autoridad máxima del poder judicial provincial traducidas en decretos y acuerdos regulares, fueron tomadas dentro de las facultades que la ley confiere justamente a nuestro Tribunal Superior de Justicia (arts. 34, incs. 2.d y h, y 35 de la Ley 1436). (…) El caso bajo estudio se encuentra alcanzado por la suspensión general de plazos dictada por el Tribunal Superior y así ha sido tratado y resuelto.
505 0 _a•Más allá que las partes manifestaron en audiencia que no habría controversia o cuestionamiento acerca de la admisibilidad de las impugnaciones, desde el control de legalidad se impone su examen por este tribunal, labor propia de todo juzgador en un sistema de tinte acusatorio (…) Quedó evidenciado que las acusadoras en su pretensión punitiva sólo solicitaron una la imposición de pena cuyo guarismo no permite ahora habilitar la impugnación deducida contra la sentencia condenatoria. (La pena aplicada no fue inferior a la mitad de la pena pretendida).
505 0 _a• La labor jurisdiccional en juicio se centra en la valoración de evidencia (cfr. art. 21 del CPPN.) de forma integral y en base a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Desde ese prisma, la sentencia está debidamente fundada, sin resquicios de defecto formal o sustancial.
505 0 _a• Al testimonio del pequeño niño M. a través de cámara Gesell, al que en todo momento se le cree, el Tribunal de Juicio le añade y pondera correctamente prueba producida de contexto o periférica a fin de tener por acreditado el abuso sexual simple.
505 0 _a• Debe entonces explicarse a la víctima y familiares de la misma que una condena se logra, o no se logra, de acuerdo a lo probado en el debate por quienes acusan. Se trata, en rigor de verdad, de actividad probatoria, de evidencia producida en juicio y de la valoración que los jueces hacen de ella.
518 _a24/04/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aAPRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
653 _aSANA CRÍTICA
653 _aPLAZO RAZONABLE
653 _aPLAZOS PROCESALES
653 _aREPOSICIÓN DEL PLAZO
653 _aDURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO
653 _a LEGITIMACIÓN ACTIVA
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aARTS. 18, 21, 79 INC. 6°, 87, 240, 241, 245 Y 246 DEL CPP
653 _aATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL TSJ
653 _aARTS. 34 y 35 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 1436
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aART. 119 1° PÁRRAFO Y 4° PÁRRAFO INC. b) DEL CP
700 1 _aRavizzoli, Gustavo Jorge
_919
700 1 _aPatricia Romina Lupica Cristo
_948
700 _aAufranc, Raul Alberto
_920
774 _aLEG 101354/2017
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9864a67a5dc3e49d4bbcd146e0f795b7
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c862
_d862