000 04046nam a22005057a 4500
008 230907s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a23/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"G., D. M. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a56 p.
_bpdf
505 0 _a• No corresponde a este Tribunal realizar una segunda valoración directa de las pruebas producidas, porque ello es propio de los jueces de grado. Es función del Tribunal de Impugnación realizar un análisis de la sentencia, en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron.
505 0 _a• No se trata de que revoquemos una sentencia de grado sólo porque los jueces de esa instancia tienen una interpretación distinta de la que podamos tener en esta instancia. El cuestionamiento legal que intente el impugnante debe ir más allá de una interpretación posible de la ley, o de los hechos. Debe demostrar que el fallo cuestionado no sigue ninguna lógica, o directamente viola la letra de la ley.
505 0 _a• La declaración que tiene validez a los fines de su valoración es aquella que se efectúa ante los jueces de juicio. (…) La declaración previa podrá ser utilizada para marcar una contradicción, pero ello no implica que lo dicho antes pueda ser incorporado al debate por lectura, o que lo dicho en juicio no deba ser valorado porque se contradice con lo declarado con anterioridad.
505 0 _a• La valoración que efectuaron los jueces de la veracidad de lo dicho por la denunciante durante el debate no se sustenta en una mera afirmación dogmática, carente de toda fundamentación, sino que se trató de una valoración objetiva, ajustada a las pruebas producidas durante el juicio.
505 0 _a• (La defensa) Podrá legítimamente proponer una valoración distinta de la prueba, pero es evidente que no puede solicitar que se omita valorar parte de la prueba producida, salvo que ésta hubiera sido obtenida ilegalmente. (…) Resulta ilógico que la defensa pretenda silenciar un informe pericial, cuando ella participó y controló su producción.
505 0 _a• La existencia o no de consentimiento de parte de la víctima no se acreditó, ni se puede deducir, de la posibilidad de que las lesiones (vaginales) se hubieren producido por actos sexuales intensos. La intensidad y el consentimiento pueden o no existir de manera simultánea.
518 _a24/04/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9149
650 0 _aPRODUCCION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9147
650 0 _aSANA CRITICA RACIONAL
_2SAIJ
_991
653 _aREGLAS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
653 _aDECLARACIONES PREVIAS
653 _aAPRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS
653 _aCOMPETENCIA
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aARTS. 21, 182, 186, 193, 229, 245 Y 246 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aCONCURSO REAL
653 _aLESIONES LEVES
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aARTS. 45, 55, 80 INCS. 1 Y 11, 89, 92 Y 119 TERCER PÁRRAFO CP
700 _aGonzalez Carolina
_931
700 1 _aRepetto, Andrés
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700 1 _aSommer, Federico Augusto
_914
774 _aLEG 45301/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2fc1f19bce8e9a84dc01c9fccee1f93f
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=860
_ySentencia Determinación de Pena
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_ySentencia Declaración de Responsabilidad
942 _2ddc
_cSEN
999 _c861
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