000 03958nam a22005057a 4500
008 230904s2015 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a91/15
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CASTILLO, MATÍAS RUBÉN, RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS S/HOMICIDIO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a33 p.
_bpdf
505 0 _a• La intervención de este Tribunal se limitará a tratar y resolver únicamente aquellos agravios esgrimidos en contra de la sentencia de cesura que fuera dictada (por reenvío) en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Impugnación que originalmente intervino.
505 0 _a• Si bien es cierto que el acusado no causó directamente la lesión mortal, su intervención sí tuvo una relevancia sustancial a los fines de que Castillo lograra causar la lesión que provocó la muerte de la víctima.
505 0 _a• Surge que el juez de garantías dio un adecuado tratamiento a cada una de las cuestiones planteadas por la partes. (…) Es cierto, sin embargo, que no se explayó respecto del razonamiento que lo llevó a imponer la pena. (…) La gravedad de la pena impuesta exigía al Juez una referencia expresa a cuál fue el camino lógico elegido que lo llevó a imponer esa sanción, permitiendo de esa manera a las partes poder realizar un control de razonabilidad de la decisión adoptada.
505 0 _a• La enumeración de las circunstancias atenuantes y agravantes que fueron tenidas en cuenta no satisface el deber de dar fundamento al análisis jurídico que determina la individualización de la pena. (…) Debiendo indicar desde qué punto parte en cuanto al monto de la pena.
505 0 _a• No existe una prueba científica que acredite qué sustancias habría consumido su asistido, en qué cantidad, y cuál pudo haber sido el nivel de influencia que estas pudieron haber tenido en su conducta. La afirmación de que se vio afectado el estado de desinhibición de Castillo en el momento en que ocurrieron los hechos es una afirmación sin sustento probatorio objetivo.
505 0 _a• Todo delito de homicidio es, por sí mismo, un delito de suma gravedad. Sin embargo ello no autoriza al juez a apartarse en forma infundada del tercio inferior de la escala penal cuando el caso por sus características, y por las circunstancias personales de los autores, no se identifica por fuera de los parámetros ya indicados.
518 _a11/11/2015
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aTIEMPO RAZONABLE
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA
653 _aARTS. 18, 245, 246 DEL CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LAS PERSONAS
653 _aHOMICIDIO SIMPLE
653 _aCOAUTORÍA
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aPAUTAS
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
653 _aARTS. 40, 41, 45, 79 DEL CP
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 1 _aRimaro, Héctor Guillermo
_913
774 _aLEG. OFIJU 104/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=66cea231472719a99016edb3e5d85e8e
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=857
_ySent. N° 50/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=00821
_ySentencia N° 07/14
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90
_yTI Sent. N° 06/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=147
_yTSJ - SALA PENAL RI 52/15
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=858
_yTSJ- Sala Penal Ac. 13/15
942 _2ddc
_cSEN
999 _c856
_d856