000 03692nam a22005177a 4500
008 230830s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a25/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"ZAMBRANO TOLEDO Z. F. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a11 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a• El agravio referido a la extensión del daño no fue oportunamente introducido en el escrito de impugnación, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia. (…) El agravio introducido en el escrito y no oralizado en la audiencia de impugnación, se tiene por desistido.
505 0 _a• El abuso sexual es una de las formas de violencia definidas por la Convención Belem do Para en su art. 1° (…) En tal sentido, la violencia de género está comprendida en el tipo penal previsto por el art. 119 del Código Penal, más allá de que la norma no distinga la calidad de género de los sujetos activo y pasivo respectivamente.
505 0 _a• Aplicar la regla del agravante de la pena por violencia de género, en razón de la calidad de los sujetos, implicaría generar un agravante genérico que el legislador no ha previsto.
505 0 _a• En el ámbito penal, nos rige el principio de legalidad (art. 18 CN) como garantía tanto de las víctimas como de los imputados pero que, en el caso de los últimos se suma el principio de interpretación restrictiva, prohibición de la analogía en contra del imputado (art. 23 CPPN) y el principio ‘pro homine’ que favorece el ejercicio de los derechos y facultades del imputado.
505 0 _a• La perspectiva de género debe ser entendida en su versión afirmativa, desde la teleología del feminismo liberal como promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres (y remoción de obstáculos al pleno goce y oportunidades) tendientes a la equiparación de los géneros (como construcción cultural independiente de la constitución biológica de las personas) en miras de la paz social.
505 0 _a• Si bien no corresponde fijar como agravante autónomo la violencia de género, sí puede ser interpretada desde una perspectiva interseccional como otro factor coadyuvante de la vulnerabilidad aprovechada por el imputado conjuntamente con los receptados por la sentencia (de determinación de pena).
518 _a27/04/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aINTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
_2SAIJ
_9213
653 _aPRINCIPIO PRO HÓMINE
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aESCRITO DE IMPUGNACIÓN
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
653 _aARTS. 23, 245 Y 246 DEL CPP
653 _aPERSPECTIVA DE GÉNERO
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aAGRAVANTES Y ATENUANTES
653 _a ARTS. 40, 41, 119 3° PÁRRAFO DEL CP
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aART. 1 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
653 _aPRINCIPIO DE LEGALIDAD
653 _aART. 18 CONSTITUCIÓN NACIONAL
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
700 _aMartini, Florencia María
_911
774 _aLEG. 38954/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=59b669d8e6a7ec9197cc2bac7b5f6417
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=849
_ySentencia Determinación de Pena
942 _2ddc
_cSEN
999 _c850
_d850