000 05325nam a22006257a 4500
008 230815s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal de Juicio
_936
245 1 1 _a"GELVES, V. A. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Juicio
300 _a20 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a• La finalidad resocializadora de la pena debe estar siempre presente como un elemento para determinarla en cada caso concreto. (…) El hecho por el que ha sido declarado responsable el Sr. Gelves constituye una forma de violencia contra la mujer reconocida: violencia sexual. Y la situación de violencia de género debe ser considerada a la hora de medir la pena justa a un caso, como un componente a incorporar en el principio resocializador.
505 0 _a• La obligación de debida diligencia estatal ante situaciones de violencia de género, impone una consideración concreta en la etapa de imposición de penas: la mirada del principio resocializador desde las necesidades de intervención en el caso como consecuencia de la situación de violencia de género y la debida atención para evitar observaciones atravesadas por prejuicios o estereotipos hacia las víctimas.
505 0 _a• La decisión sobre la pena a imponerse no sólo implica un determinado monto. También determina la forma de cumplimiento y ejecución de la pena (…).Por ello corresponde considerar la situación de violencia de género para dar esa mirada precisa a las agravantes y atenuantes planteadas (…).
505 0 _a• Agravante: estado de vulnerabilidad y relación asimétrica. Al haber tenido por acreditada la agravante del tipo penal (condición de educador), no podemos en esta instancia valorar la relación asimétrica y la vulnerabilidad que se generó porque implicaría una vulneración a la prohibición de doble valoración. Lo que sí debe considerarse en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima, en tanto no está contenido en el tipo y es una circunstancia acreditada en este caso, es la reiteración de conductas. Adicionalmente, observamos cómo las agresiones sexuales fueron creciendo en intensidad.
505 0 _a• Agravante: situación de aislamiento. Se vincula con las condiciones que generó el acusado para abusar sexualmente de la víctima. Estamos hablando del medio comisivo o, en términos del Art. 41, los medios empleados para ejecutar la acción.
505 0 _a• Agravante: extensión del daño. La ausencia de un test específico o de una intervención pericial, no lleva a la consecuencia de descartar los hechos sostenidos para solicitar la valoración de extensión del daño. (…) En cuanto al planteo de una hipótesis alternativa, que no fue descartada como posible explicación de su situación de salud, entendemos que no hay evidencia suficiente para concluir que tuvo un impacto tan grande en la vida de la víctima. Que no se vea en la víctima a una persona con la vida completamente destrozada no puede llevar al tribunal a concluir automáticamente que no ha sufrido consecuencias más allá de las propias del delito del que fue víctima. Tal conclusión implicaría poner una exigencia en la víctima, basada en una creencia infundada sobre cómo debe ser la vida posterior de una víctima de violencia sexual y, por tanto, prohibida en términos de valoración probatoria.
505 0 _a• Atenuantes: ausencia de antecedentes y responsabilidades a cargo. El hecho de resultar sostén de familia, tener dos hijos, estar a cargo de su abuela.
518 _a17/02/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9149
650 0 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_990
650 0 _aPRODUCCION DE LA PRUEBA
_2SAIJ
_9147
653 _aLIBERTAD PROBATORIA
653 _aINDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
653 _aCESURA
653 _aARTS. 21, 170, 182, y 196 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aTENTATIVA
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aCONDICIÓN DE EDUCADOR
653 _aDELITO CONTINUADO
653 _aAGRAVANTES Y ATENUANTES
653 _aIMPOSICIÓN DE PENA
653 _aPRINCIPIO RESOCIALIZADOR
653 _aARTS. 40, 41 Y 119 3° y 4° INC. b) PÁRRAFOS DEL CP
653 _aVIOLENCIA CONTRA LA MUJER
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aVIOLENCIA SEXUAL
653 _aDEBIDA DILIGENCIA
653 _aARTS. 2 Y 7 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
653 _aART. 5 LEY NACIONAL 26458
653 _aART. 2 LEY PROVINCIAL 2786
700 1 _aLeticia Lorenzo
_955
700 _aDr. Maximilano Bagnat
_9248
700 1 _aTommasi, Mario Alberto
_947
774 _aLEG. 38016/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=53070f7cf980e1a0fab87f84c205de4a
_yTexto completo Sentencia Determinación de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=846
_ySentencia Declaración Responsabilidad Penal
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=848
_yTI Sentencia N° 26/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c847
_d847