000 03929nam a22001937a 4500
008 230724s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
_9260
245 1 1 _a"HERNANDEZ M. S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y EL USO DE ARMA DE FUEGO" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
300 _a15 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _aRESUELVE: I.- Imponer a M. M. HERNANDEZ D.N.I. n° … de demás datos personales obrantes en el legajo, la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión de ejecución condicional como autora penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo de conformidad a lo normado en los artículos 84 y 45 del Código Penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de su pareja Dante Biazzetti el día 8 de Octubre de 2019 en el domicilio de calle … de la ciudad de Plaza Huincul, con más las accesorias legales y las costas del proceso (art. 268 y cc CPP). II.- Imponer como reglas de conducta del artículo 27 bis del Código Penal que va a cumplir por el plazo de dos (2) años y nueve (9) meses las siguiente obligaciones de: 1) Mantener la residencia que ha fijado en… de la Ciudad de Plaza Huincul, provincia de Neuquén, con la obligación de informar cualquier cambio de residencia sobre la misma a la Oficina Judicial y a su defensa; 2) Obligación de someterse al cuidado de Población Judicializada con presentaciones cada dos meses y/o 60 días por el tiempo que duren las reglas de conducta; siendo la primera presentación antes del día 10 de Agosto de 2021.- 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4) No cometer nuevos delitos; 5) La obligación de someterse a un tratamiento psicológico que deberá acreditarlo con constancias mensuales, orientado a la relación con sus hijos menores, la perdida de Dante Biazzetti y con el control de los impulsos de violencia; 6) Mantener y respetar el régimen comunicacional existente entre sus hijos y la familia de Dante Biazzetti y posteriormente con ella, esto es siete (7) días con la familia paterna de Dante Biazzetti y siete (7) días con la Sra. Hernández, hasta que sea resuelto definitivamente por el juzgado de familia.- III.- Se admite la solicitud de la querella de ser notificada de todos los actos procesales que surjan en el presente legajo, durante el plazo del cumplimiento de la condena de ejecución condicional, en el domicilio constituido en el presente legajo, de conformidad con lo establecido en los art. 13, 60 y 61 del CPP y art. 3.a) y 5.i) de la ley nacional n° 27372.- IV.- Se proceda a disponer de los secuestros existentes y enviados a la oficina judicial, siendo el arma de fuego marca Bersa asignada a la Sra. M. Hernández, devuelta a la división de equipos y armas especiales de la policía de Neuquén junto a las municiones secuestradas. Asimismo se proceda a la destrucción de las prendas de vestir incautadas, los restos de pintura, plomos, y vainas.- V.- REGISTRESE, y PROTOCOLICESE. NOTIFIQUESE a las partes con la remisión de copia de la presente al correo electrónico de cada uno de ellas y en forma personal con la entrega de una copia, a la condenada a través de la Oficina Judicial de Cutral Co el día 5 de agosto de 2021 a las 13:00 hs. bajo apercibimiento de ser conducido por fuerza pública en caso de incomparencia; y a la oficina nacional de Reincidencia para su toma de razón.- CÚMPLASE.-
518 _a03/08/2021
700 1 _aChavarría Ruiz, Diego
_971
774 _aLEG. 36963/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=66762ab99d9d20ad8f37104d6cb60d73
_yTexto completo Sentencia de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=830
_ySentencia de Responsabilidad
942 _2ddc
_cSEN
999 _c831
_d831