000 03737nam a22002657a 4500
008 230707s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
_9260
245 _a"BENITEZ J. R. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
260 _c2021
300 _a38 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _aRESUELVO: I.- TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. J. R. BENITEZ, DNI N° …, de demás datos personales consignados por ante la Oficina Judicial actuante, CULPABLE por UNANIMIDAD respecto de los CUATRO HECHOS que fueron parte de la Acusación: “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en perjuicio de la menor M. S. G., agravado por haber sido cometido siendo encargado de la Guarda de dicha menor, en la modalidad de delito continuado y en carácter de autor”; “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en perjuicio de la menor N. A. G., agravado por haber sido cometido siendo encargado de la Guarda de dicha menor, en la modalidad de delito continuado y en carácter de autor”; “Abuso Sexual con Acceso Carnal en perjuicio de la menor M. S. G., agravado por haber sido cometido siendo encargado de la Guarda de dicha menor, en la modalidad de delito continuado y en carácter de autor”; “Abuso Sexual con Acceso Carnal en perjuicio de la menor N. A. G., agravado por haber sido cometido siendo encargado de la Guarda de dicha menor, en la modalidad de delito continuado y en carácter de autor”, todo ello conforme plataforma fáctica fijada por la parte acusadora y que ya fuera aquí transcripta. II.- En virtud de lo normado por el art. 202 último párrafo del CPP, a los efectos de proceder la Oficina Judicial a la fijación de la fecha de celebración de la segunda etapa del juicio (individualización y determinación de la pena), corresponde que las partes se expidan sobre la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas para dicha segunda etapa del juicio, en cuyo caso tendrán un máximo de cinco (5) días para el ofrecimiento probatorio, a contar desde la notificación de la presente; debiendo fijarse por parte de la Oficina Judicial una eventual audiencia para que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan arribar a convenciones probatorias. III.- REGÍSTRESE, notifíquese por correo electrónico a los letrados de las partes actuantes, ello en el día de la fecha, como así al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia.
518 _a23/08/2021
700 1 _aAufranc, Raul Alberto
_920
774 _aLEG 40423/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1664d6641478619a728a99c8a7999d22
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=539
_yR. I. N° 01/21 Sala Penal - T. S. J.
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=686
_ySentencia 18/22 Tribunal de Impugnación
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=749
_yR. I. N° 67/22 Sala Penal - T. S. J.
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=750
_yR. I. N° 98/22 Sala Penal - T. S. J.
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=827
_ySentencia de Individualización de la Pena
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c826
_d826