000 | 03121nam a22002177a 4500 | ||
---|---|---|---|
008 | 230629s2018 ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 |
_aS/N _bSEN |
||
110 |
_aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados _9260 |
||
245 |
_a"MUÑOZ TAPIA, C. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO - FEMICIDIO (VMA. MATOS ELISA VIOLETA)" / _cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados |
||
260 | _c2018 | ||
300 |
_a19 p. _bpdf |
||
505 | 0 | _aSENTENCIO: I.- DESESTIMAR el planteo de Inconstitucionalidad de la prisión perpetua en base a las consideraciones expuestas. II.- RECHAZAR el planteo subsidiario de aplicación del Estatuto de Roma, en base a las consideraciones expuestas. III.- PENAR a C. Muñoz Tapia titular del DNI NRO. … de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR RELACIÓN DE PAREJA Y POR FEMICIDIO (Art. 80 incs. 1° y 11° del C.P.), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.). IV.- Imponer al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P). V.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos que fueran secuestrados como pertenecientes a este legajo, según corresponda y lo normado en el segundo párrafo del Art. 196 del C.P.P. VI.- Regular los honorarios que por la actuación profesional que les cupo a los Dres. Omar Nahuel Urra y Gustavo Lucero en calidad conjunta y como representantes de la parte Querellante, en la suma de ciento cincuenta (150) IUS conforme lo establece la Ley Arancelaria. Debiendo acreditar los letrados el pago del bono que exige la Ley de Colegiación, siempre que no lo hubieran efectuado en su primera presentación. VII.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 bis de la ley 24.660 hágase saber a las víctimas los derechos que la norma le acuerda, para lo cual deberá fijar un domicilio o mantener el que fuera constituido oportunamente. VIII.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, de la Querella y de la Defensa. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE. | |
518 | _a31/05/2018 | ||
700 | 1 |
_aDra. Carina Beatriz Alvarez _9261 |
|
774 | _aLEG MPFNQ 97079/2018 | ||
856 |
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=35dbb765703136918613da64ff3f6310 _yTexto completo |
||
856 |
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=418 _ySentencia N° 53/18 del Tribunal de Impugnación |
||
856 |
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=815 _ySentencia de Responsabilidad |
||
942 |
_2ddc _cSEN |
||
998 | _cas | ||
999 |
_c816 _d816 |