000 03121nam a22002177a 4500
008 230629s2018 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
_9260
245 _a"MUÑOZ TAPIA, C. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO - FEMICIDIO (VMA. MATOS ELISA VIOLETA)" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
260 _c2018
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _aSENTENCIO: I.- DESESTIMAR el planteo de Inconstitucionalidad de la prisión perpetua en base a las consideraciones expuestas. II.- RECHAZAR el planteo subsidiario de aplicación del Estatuto de Roma, en base a las consideraciones expuestas. III.- PENAR a C. Muñoz Tapia titular del DNI NRO. … de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR RELACIÓN DE PAREJA Y POR FEMICIDIO (Art. 80 incs. 1° y 11° del C.P.), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.). IV.- Imponer al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P). V.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos que fueran secuestrados como pertenecientes a este legajo, según corresponda y lo normado en el segundo párrafo del Art. 196 del C.P.P. VI.- Regular los honorarios que por la actuación profesional que les cupo a los Dres. Omar Nahuel Urra y Gustavo Lucero en calidad conjunta y como representantes de la parte Querellante, en la suma de ciento cincuenta (150) IUS conforme lo establece la Ley Arancelaria. Debiendo acreditar los letrados el pago del bono que exige la Ley de Colegiación, siempre que no lo hubieran efectuado en su primera presentación. VII.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 bis de la ley 24.660 hágase saber a las víctimas los derechos que la norma le acuerda, para lo cual deberá fijar un domicilio o mantener el que fuera constituido oportunamente. VIII.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, de la Querella y de la Defensa. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.
518 _a31/05/2018
700 1 _aDra. Carina Beatriz Alvarez
_9261
774 _aLEG MPFNQ 97079/2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=35dbb765703136918613da64ff3f6310
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=418
_ySentencia N° 53/18 del Tribunal de Impugnación
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=815
_ySentencia de Responsabilidad
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c816
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