000 02219nam a22001937a 4500
008 230629s2017 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a17/17
_bSEN
110 _aJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
_9260
245 _a"R. D. S. S/ Abuso Sexual con Acceso Carnal" /
_cJuez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
260 _c2017
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aFallo: 1) Declarando a D. S. R., autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves, agravadas por el vínculo, reiteradas –tres (3) hechos- en perjuicio de M. M. M. (art. 92 y 55 del CP). 2) Condenar a D. S. R. a la pena de prisión de dos (2) años de cumplimiento condicional (art. 26 del Código Penal). 3) Imponer a D. S. R., por el lapso de dos años, las siguientes reglas de conductas: a) mantener su residencia actual y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; b) abstenerse de relacionarse, en forma total, absoluta y por todos los medios, con M. M. M. y c)examinarse psicológicamente con un profesional, en un Hospital Público de Centenario o Neuquén capital, a fin de establecer si resulta necesario, o no, un tratamiento que permita neutralizar altos niveles de agresividad, de acuerdo a los registrados en este caso, artículo 27 bis, incisos 1, 2 y 6, respectivamente, del Código Penal vigente, bajo apercibimiento de lo establecido en los art. 27 y 27 bis último párrafo del Código Penal. 4) disponer el decomiso de los objetos secuestrados en el proceso, a excepción de aquellos que se encuentren en condiciones de ser devueltos, para lo cual queda autorizada la fiscalía (art. 196 segundo párrafo del CPP). 5) Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo José Badano en cincuenta y cinco (55) JUS, por su actuación en el proceso (art. 17 inc. c de la ley 1594). Regístrese en la Oficina Judicial y firme que sea comuníquese al Registro Nacional correspondiente.
518 _a08/11/2017
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
774 _aLEG MPFNQ 53589/2015
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=57ae9dde3d7d7190a1b7798c0fb2570a
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c812
_d812