000 03471nam a2200397 4500
008 150223s2014 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 47/14
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"G. H. A. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a9 p.
_bpdf
_g184Kb
505 0 _a1) Sentencia arbitraria es aquella en la que se ha concluido en un sentido contrario a la justicia, a la razón o a las leyes y cuyo dictado encuentra sólo respaldo en la voluntad o en el capricho del juez o jueces que la dictaron
505 0 _a2) Se entendió que no existió inmediación en la medida en que los jueces que intervinieron en el juicio no tuvieron la ocasión de escuchar a la niña víctima para a partir de allí realizar una acorde valoración de la prueba siguiendo las reglas de la sana crítica racional y así arribar a la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria. La única inmediación que se registró, según surge de la sentencia, es la que emerge de haber escuchado a los profesionales que, a su vez, escucharon a la víctima.
505 0 _a3) Si bien no cabe endilgar violación al principio de razón suficiente en la sentencia condenatoria impugnada, en razón de basarse en el testimonio de un único testigo, lo que pone en crisis la existencia de dicho principio es un dato objetivo insalvable: tal testigo no declaró ante los jueces. Sólo brindó su versión bajo el dispositivo de Cámara Gesell, cuyo registro videofilmado no fue ofrecido como prueba para el juicio por parte de los acusadores.
505 0 _a4) Existe una serie de garantías de certeza judicial (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) que permiten someter la declaración de la víctima a un control de credibilidad y en el caso ello no fue posible pues en el debate no se exhibió la Cámara Gesell, entonces los jueces se vieron impedidos de apreciar la consistencia y la congruencia de los dichos de los profesionales.
505 0 _a5) El tribunal de impugnación ejerció competencia positiva y absolvió al imputado, por aplicación de lo normado en el art. 246, 3° párr. CPP, pues resultaría inocuo y conducente a camino trunco un “nuevo juicio” en que toda la información de cargo a producir en el debate sea otra vez escuchar sólo a los profesionales. Ello es así, toda vez que la fiscalía no podría -aprovechándose del recurso de la defensa- mejorar la posición ofreciendo la prueba (Cámara Gesell) que en su momento omitió.
518 _a02/06/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACION DE SENTENCIAS
650 7 _2SAIJ
_aSANA CRITICA RACIONAL
_991
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
_983
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE INMEDIACION
650 7 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
_9155
650 7 _2SAIJ
_aTESTIGO UNICO
_9111
650 7 _2SAIJ
_aDECLARACION DE LA VICTIMA MENOR
_989
650 7 _2SAIJ
_aANULACION
650 7 _2SAIJ
_aABSOLUCION
653 _aCONTROL DE CREDIBILIDAD
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA DEL TRIBUNAL REVISOR
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
774 _aOFINQ 403/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00081.pdf
_yTexo completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00075.pdf
_ySentencia del TI N° 02/15
942 _2ddc
_cSEN
999 _c81
_d81