000 04781nam a22004457a 4500
008 230315s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bIV
110 1 _aJuez de Ejecución Subrogante III Circ.
245 1 1 _a"L., J. V. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO" /
_cJuez de Ejecución Subrogante III Circ.
300 _a38:40 m
_bVideo MP4
505 0 _a1) Ninguna de las partes desconoció el antecedente de hábeas corpus presentado por la Defensa, en el cual la Dra. Rodríguez resolvió el cierre de cuatro unidades penitenciarias (2 en Cutral Có y 2 en Zapala), no permitiendo nuevos ingresos hasta tanto no disminuya la población y por un plazo de 5 meses (la resolución es de fecha 24 de noviembre de 2.022). El alcance de la resolución de la Dra. Rodríguez, impacta en la presente decisión.
505 0 _a2) Del hábeas corpus citado, surge que la Fiscalía ha hecho una inspección en las unidades de detención, en la cual surge la superpoblación de las mismas. La cuestión de superpoblación carcelaria es un tema delicado y de gravedad institucional, no solamente para el Poder Judicial, sino también para el Poder Ejecutivo.
505 0 _a3) El hacinamiento invocado por la Dra. Rodríguez, tiene que ver con las condiciones de detención que se encuentran vulneradas. La Dra. hace lugar a cuestiones constitucionales, como son las condiciones dignas de detención.
505 0 _a4) La decisión que debo tomar no es menor, porque tendrá impacto en todo el sistema penitenciario. El argumento de Fiscalía, que plantea que hay lugar en la unidad de detención para alojar al Sr. L., es insuficiente. Necesito más prueba para ir contra la resolución vigente del hábeas corpus, porque en mi carácter de juez de ejecución subrogante, no conozco plenamente la realidad penitenciaria.
505 0 _a5) No se puede simplemente invocar que hay lugar, cuando existe una coyuntura institucional mucho mayor, que yo no conozco y no se ha probado en audiencia.
505 0 _a6) Tengo que tener un cuidado particular con la víctima, no puedo dejar detenido al Sr. L., pero tampoco lo puedo dejar en libertad. Por la garantía del in dubio pro reo, voy a disponer la prisión domiciliaria, sin perjuicio de la falta de informes técnicos correspondientes, pero teniendo en cuenta el informe socio ambiental presentado por el Sr. Defensor.
505 0 _aRESOLUCION: 1) CONSTITUIR EN DETENIDO al señor J. V. L. , D.N.I. N° xxxxxxxx 2) IMPONER la PRISIÓN DOMICILIARIA al señor J. V. L., D.N.I. N° xxxxxxxx en el domicilio del Paraje ... ..., hasta que se den las posibilidades que la Dra. Rodríguez pueda disponer la detención en la unidad penitenciaria, conforme el Art. 10° de la Ley 24.660. 3) LIBRAR oficio Unidad Administrativa de Dispositivos Electrónicos, a efectos de que se gestione la tobillera electrónica con CARÁCTER MUY URGENTE. 4) LIBRAR oficio a la Comisaría 29° a efectos de que realicen rondines DOS (2) DIARIOS hasta que le pongan la tobillera electrónica, en el domicilio donde el señor debe cumplir la prisión domiciliaria. 5) DISPONER la prohibición absoluta de tener contacto o acercamiento con la víctima personal o por cualquier medio. 6) DISPONER la prohibición absoluta de generar actos de perturbación, violencia o intimidación hacia la víctima. Todas estas medidas, bajo apercibimiento expreso de desobediencia a una orden judicial. 7) DISPONER que el trasladado sea por la unidad de orden público, y que la Oficina Judicial gestione el traslado desde la Defensoría Oficial donde se encuentra ahora el señor L., hasta el lugar donde va a cumplir la prisión domiciliaria. 8) SOLICITAR a la Oficina Judicial realice el cómputo de pena en el legajo de referencia.
518 _a21/12/2022
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aCONSTITUCIÓN EN DETENIDO
653 _aEJECUCIÓN DE CONDENA
653 _aPRISIÓN DOMICILIARIA
653 _aMEDIDAS DE COERCIÓN
653 _aARTS. 113 Y 262 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aDETENCIÓN DOMICILIARIA
653 _aARTS. 10, 199, INC. 1) Y 3ER PÁRRAFO CP
653 _aART. 10 LEY 24660
653 _aHABEAS CORPUS COLECTIVO
653 _aLEY 23098
653 _aGARANTÍAS CONSTITUCIONALES
653 _aART. 18 CN
700 1 _aOjeda, Bibiana
_966
774 _aLEG 35466/2021
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00734.mp4
_yAudiencia in voce (21/12/22)
_ahttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00734.mp4
_qvideo/mp4
942 _2ddc
_cIV
999 _c734
_d734