000 04220nam a22004937a 4500
008 230303s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bIV
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 _a"AROCA FERNANDO ANDRÉS S/ HOMICIDIO SIMPLE" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2023
300 _a01:25:59 h
_bMP4
505 0 _a1.- En cuanto a la aplicación de la ley 3234, corresponde hacer lugar al agravio planteado por la defensa, ya que en este caso no resulta aplicable. La ley fue de aplicación excepcional con motivo de la pandemia. El Tribunal Superior de Justicia por decreto del 22 junio del 2021 dispone que se retome el agendamiento de juicios.
505 0 _a2.- El hecho aquí investigado es de febrero del 2022 por lo que se encuentra fuera del contexto de pandemia.
505 0 _a3.- Los motivos de la demora en el agendamiento del juicio no se deben a la pandemia, esa demora es atribuible a la actuación de las partes, tanto a la fiscalía como al defensor que actuaba anteriormente.
505 0 _a4.- El 6 febrero 2022 se formularon cargos y se dispuso la prisión preventiva de Aroca.
505 0 _a5.- El 1 de junio asume el defensor particular, y el 6 de junio mediante acuerdo de la fiscalía y la defensa se prorroga el plazo de la investigación penal preparatoria.
505 0 _a6.- En agosto se presenta el requerimiento de apertura a juicio y se corre vista a las partes. Se fija la audiencia del art. 168 CPP en agosto, audiencia que se suspende por ausencia del defensor. Se fija nuevamente en octubre y se vuelve a suspender por el mismo motivo.
505 0 _a7.- Por lo tanto, se prorroga la prisión preventiva, el 14 octubre hasta el 6 de febrero del 2023, momento en que se cumple el año dispuesto en el art. 119 CPP.
505 0 _a8.- Así las cosas correspondía al ministerio publico fiscal volver a pedir la audiencia prevista en el art. 168 CPP, que recién lo hace el 11 de noviembre del 22, más de un mes después. El 5 de diciembre se lleva adelante la audiencia de control de acusación.
505 0 _a9.- La dilación no es atribuible a la demora de la oficina judicial, el retraso y la cantidad de audiencias es producto de la litigación de las partes.
505 0 _a10.- El presente no es un caso complejo, además el pedido de la fijación del juicio debe hacerse correctamente, especificando si el legajo es con detenido, situación que no se hizo contar en la planilla donde el fiscal pide fecha para juicio. No constaba que había persona detenida. Esto explica el motivo por el que desde el 5 de diciembre a la fecha no se ha fijado el juicio.
505 0 _a11.- No es responsabilidad del Estado ni de la oficina judicial, lo que hace que se venza el plazo máximo de un año de prisión preventiva previsto, es la inactividad de las partes. (art. 119 CPP).
505 0 _a12.- Corresponde hacer lugar al planteo de la defensa y que Aroca cumpla la prisión en su domicilio ya que se deben cautelar los riesgos procesales. Se establecen rondines sorpresivos, prohibición de acercamiento y contacto y tobillera electrónica.
505 0 _a13.- El proceso acusatorio es un proceso de partes que son los responsables del curso del mismo.
505 0 _a14.- Por lo tanto, se revoca la resolución del juez de garantías por no ser aplicable la ley Gerez (Ley 3234), y se dispone la prisión domiciliaria de Aroca en el domicilio de su hermana.
518 _a10/02/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL PENAL
_2SAIJ
_974
653 _aREVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
653 _aPRISIÓN PREVENTIVA
653 _aART. 118 CPP
653 _aPRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA
653 _aLEY 3.234
653 _aEXTENSIÓN DE LOS PLAZOS
653 _aMEDIDAS ALTERNATIVAS
653 _aDETENCIÓN DOMICILIARIA
653 _aFIJACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO
653 _aRETARDO O DEMORA
700 1 _aSauli, Estefania
_970
700 _aDr. Dardo Bordón
_9256
774 _aLEG MPFNQN 214346/22
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=76c279b5647321abd859f9704bedc2ac
_yAudiencia in voce de fecha 10/02/2023
942 _2ddc
_cIV
998 _cas
999 _c726
_d726