000 02760nam a22003257a 4500
008 230301s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aSentencia S/N
_bIV
110 1 _aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"A. M. G. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a54:29 m
_bMP4
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _aResolución por mayoría: El art. 17 del CPP es un mandato que impone procurar que jueces y fiscales busquen soluciones alternativas al conflicto distintas a la imposición de la pena. Bajo este contexto se analiza el presente caso. La imputación de la Fiscalía es por el delito de lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género en concurso real con el art. 149 bis del CP. La defensa solicita la SJP del art. 76 bis del CP y la fiscalía se opone porque considera que no es procedente. Tenemos que decir que es doctrina unánime del Tribunal de Impugnación que los jueces a pedido de parte podemos analizar la razonabilidad de la oposición fiscal; y en este caso consideramos que la oposición es irrazonable. No existe un derecho constitucional de la víctima de que el art. 76 bis del CP pierda aplicación jurídica. No se deroga el art. 76 bis del CP por la Convención de Belem do Pará. El espíritu que surge de ambas normas, la del art 76 bis. del CP y el art. 17 del CPP, es evitar la estigmatización de personas sometidas a proceso, dejando en claro que la pena es la ultima ratio. La finalidad de la Convención de Belem do Pará es obligar a los Estados a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres; pero no otorga un derecho a las víctimas a castigar. Se revoca la decisión del Juez de garantías y en consecuencia se debe sustanciar nueva audiencia donde se discutan las condiciones para la posterior concesión del proceso penal a prueba.
518 _a20/09/2022
650 0 _aDERECHO PENAL
_2SAIJ
_973
653 _aLESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS
653 _aART. 89 Y 92 EN FUNCIÓN DEL 80 INC. 1° Y 11; Y 149 BIS DEL CP
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
653 _aCONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
653 _aDERECHO PROCESAL PENAL
653 _aSOLUCIÓN DEL CONFLICTO PRIMARIO
653 _aART. 17 DEL CPP
653 _aSUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA
653 _aART. 76 BIS DEL CP Y ART. 108 DEL CPP.
700 _aMartini, Florencia María
_911
700 _aDeiub, Liliana Beatriz
_95
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
774 _aLEG. 215207/2022
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3b1b73436d1e1e74fb8c52d6cc4dd366
_yAudiencia in voce (20/09/22)
942 _2ddc
_cIV
999 _c725
_d725