000 06623nam a22005537a 4500
008 230227s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a02/2023
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"C. C. O. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2023
300 _a31 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Para considerar a la sentencia como arbitraria debería la defensa haber demostrado que – la culpabilidad de C. C.- resulte visiblemente injusta y subjetivamente haber sido dictada sólo por la voluntad del Tribunal de juicio, lo cual no ha acontecido al cabo de la litigación en esta instancia de impugnación.
505 0 _a2.- (Para) afirmar que se configuró una apreciación absurda de la prueba, no alcanza con exhibir una posición distinta a la del órgano que sentenció, sino que es ineludible probar que se registró una fractura del razonamiento lógico de la resolución y, a consecuencia de lo cual, se derivaron conclusiones contradictorias o inconciliables con circunstancias objetivas del caso.
505 0 _a3.- La prueba de cargo detallada y valorada en la sentencia es independiente de las entrevistas psicológicas a las que ha sido sometida la víctima, y dicha prueba resulta suficiente para tener por alcanzado el estándar del más allá de toda duda razonable para vencer el estado de inocencia constitucional de O. D. C. C..
505 0 _a4.- En relación a ella (T.) la sentencia está cargada de conjeturas pero sin el respaldo de evidencia objetiva. (…) A cada una de las conjeturas mencionadas en la sentencia, con pretensiones de ser cargosas de la situación de T., se le puede oponer otra (otra conjetura, obviamente) no desprovista de cierto fundamento que oriente en sentido contrario y a la vez desincrimine a la imputada.
505 0 _a5.- La conclusión de haber alcanzado el estándar probatorio requerido para condenar, tampoco puede estar apoyado en apreciaciones personales ni en la íntima convicción de los jueces. No es cuestión de fe o convencimiento basado en “experiencias personales”.
505 0 _a6.- El silencio de la niña al respecto resulta inocuo en relación a C. C. porque existe prueba independiente que lo incrimina pero, en referencia a T., tal prueba autónoma no existe y por ello corresponde resolver su exculpación, no obstante dar –la situación- espacio para la sospecha o la duda que, demás está decirlo, también la beneficia (art. 8 CPP).
505 0 _aResolución por unanimidad: I. RECHAZAR LA INCOMPETENCIA planteada por la defensa de los imputados O. D. C. C. y S. I. T., en relación a la integración de esta Sala del Tribunal de Impugnación, por resultar manifiestamente improcedente (art. 9 y 37 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Nro. 2891). II. DECLARAR ADMISIBLE desde el plano formal la impugnación ordinaria deducida por la defensa de O. D. C. C. y S. I. T. (arts. 233, 236, 239 y 242 del CPP). III. CONFIRMAR la sentencia del día 13 de septiembre de 2.022 en cuanto declaró la responsabilidad penal de O. D. C. C. como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia y por el vínculo en concurso ideal con corrupción de menores agravada, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 119 tercer y cuarto párrafo incisos b y f, 125 tercer párrafo, 189 bis cuarto párrafo, 45, 54 y 55 del CP). IV. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del día 13 de septiembre de 2.022 dictada contra S. I. T. y, en consecuencia, ABSOLVERLA por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia y por el vínculo en concurso ideal con corrupción de menores agravada, ambos en carácter de partícipe necesaria y, asimismo, CONFIRMAR la declaración de responsabilidad penal de la nombrada en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 189 bis cuarto párrafo y 45 del Código Penal). V. REVOCAR el punto I de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2.022 e IMPONER a O. D. C. C. la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (art. 246 in fine y 268 CPP y art.12 CP). VI. REVOCAR el punto II de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2.022 e IMPONER a S. I. T. la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento corresponde dejar en suspenso, bajo las siguientes condiciones durante dos (2) años: 1) Fijar residencia y someterse a la Dirección de Población Judicializada; 2) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas (art. 26 y 27 bis del Código Penal y 246 in fine CPP) y costas del proceso (art. 268 CPP). VII. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE S. I. T., de acuerdo a lo dispuesto en el punto anterior, sin perjuicio de la existencia de eventuales impedimentos de soltura que deberán ser descartados previo a materializar la misma.
518 _a15/02/2023
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 7 _aCOMPETENCIA
_2SAIJ
_9153
653 _aPRINCIPIO DE HORIZONTALIDAD
653 _aSUBROGANCIA
653 _aARTS. 9 Y 37 LEY 2.891
653 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
653 _aSENTENCIA
653 _aAPRECIACIÓN DE LA PRUEBA
653 _aPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
653 _aCOMPETENCIA POSITIVA
653 _aARTS. 8, 21, 245 Y 246 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 _aDELITO CONTINUADO
653 _aCORRUPCIÓN DE MENORES
653 _aTENENCIA DE ARMA DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN
653 _aCONDENACIÓN CONDICIONAL
653 _aCONCURSO DE DELITOS
653 _aARTS. 26, 27, 119 TERCER Y CUARTO PÁRRAFO INC. B) Y F), 189 BIS CUARTO PÁRRAFO, 45, 54 Y 55 CP.
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 _aZabala Mauricio
_929
700 1 _aSauli, Estefania
_970
774 _aLEG 39610/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3daca058b34c8496623de38927ac6449
_yTexto completo
856 _uhttps://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=903
_yTI Sent. N° 52/23
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c724
_d724