000 05084nam a22003977a 4500
008 230224s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a01/23
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"MOLINA, I. E. S/ HOMICIDIO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1) El pronunciamiento condenatorio se asienta en la prueba producida y en una valoración razonable de la misma dando cumplido el control “motivación y su razonabilidad”. Vale referenciar que no fue controvertida la materialidad del hecho investigado, sino que el eje temático a resolver se vinculó con la determinación de la autoría del homicidio. La quejosa cuestiona arbitrariedad en la valoración de la prueba rendida, aun cuando se vislumbra que su recurso no cumple con la exigible carga argumental para sostener tal afirmación y requerir la nulidad del decisorio.
505 0 _a2 ) En sentido contrario a lo alegado de modo genérico, en orden a que la sentencia de cesura requiere que se postule de modo expreso cuánta dosis temporal configura cada circunstancia agravante para la determinación final del monto de la pena, lo cierto es que aquello no conforma un requisito de validez de la labor de mensuración de la pena en tanto y en cuanto no se incurra en arbitrariedad o en algún déficit de logicidad.
505 0 _a3) Se vislumbra que en clave de abordar la edad del imputado al momento de la comisión del hecho, asiste razón a la quejosa en cuanto cuestiona dicha indebida omisión del Tribunal. Tiene una edad (29 años) que permite su ponderación como pauta atenuante como propusieron los mismos litigantes al Tribunal de Juicio y no hubo un apartamiento motivado de aquella convención.
505 0 _a4) Habiéndose aplicado en el decisorio una postura de unificación de las penas que, al momento de efectuar el pertinente cómputo no ha deducido los tiempos de cumplimiento individual de la anterior condena, (…) habremos de aplicar dicha postura para no alterar la lógica del pronunciamiento recurrido y por razones de seguridad jurídica. Igualmente, la pena efectivamente cumplida en prisión (…) deberá necesariamente ser descontado en el cómputo de pena a realizar en sede administrativa.
505 0 _aResolución por unanimidad: I.- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL de la impugnación deducida por la Defensa Oficial a favor de I. E. MOLINA, titular del DNI Nro. xxxxxxxx (arts. 233, 236, y 239 del C.P.P.N.).- II.- RECHAZAR EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA deducido en contra de la sentencia de responsabilidad dictada, y en consecuencia, CONFIRMAR LA CONDENA DE I. E. MOLINA titular del DNI. Nro. xxxxxxxx, de demás datos personales referidos en el legajo, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (arts. 79 y 45 del C.P) por el hecho acaecido en fecha 19 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rincón de los Sauces y que fuera cometido en perjuicio de quien en vida fuera Daniel Orlando Pérez (arts. 245 y 246 del C.P.P.N.).- III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA deducido en contra de la sentencia de cesura dictada, y en consecuencia, imponer a I. E. MOLINA, titular del DNI. Nro. xxxxxxxx, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y accesorias legales del Art. 12 del C.P. por igual término, confirmar la declaración de Primera Reincidencia (art. 50 del C.P.) y revocación de la Libertad Condicional concedida en Expte. Nro. 86/2012 tramitado ante la entonces Cámara en lo Criminal Nro. 1 de Neuquén (arts. 13 y 15 del C.P.).- IV.- UNIFICAR en la pena única comprensiva de ambos pronunciamientos de un monto de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA accesorias legales por igual término, manteniendo las declaraciones de hecho y de derecho de ambas sentencias (arts. 55 y 58 del C.P.).- V.- EXIMIR TOTALMENTE DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la parte perdidosa por el trámite recursivo derivado de la impugnación ordinaria de la sentencia condenatoria y parcialmente perdidosa por el la impugnación ordinaria de la sentencia de cesura (arts. 268 y 270 del C.P.P.N.).-
518 _a14/02/2023
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
650 0 _aIMPUGNACIÓN ORDINARIA
_2SAIJ
_9236
650 0 _aSENTENCIA ARBITRARIA
_2SAIJ
_983
653 _aANULACIÓN PARCIAL
653 _aARTS. 227, 242, 245 y 246 CPP.
653 _aDERECHO PENAL
653 _aHOMICIDIO SIMPLE
653 _aLIBERTAD CONDICIONAL
653 _aREVOCACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
653 _aREINCIDENCIA
653 _aUNIFICACIÓN DE PENAS
653 _aARTS. 13, 15, 50, 55, 58 y 79 CP.
700 1 _aSommer, Federico Augusto
_914
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 1 _aSauli, Estefania
_970
774 _a204528
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ff6cb8e43c67ea88b37ad87d2ef303a1
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=874
_yTSJ - Sala Penal RI 52/23
942 _2ddc
_cSEN
999 _c722
_d722