000 04687nam a22004337a 4500
008 230203s2022 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a83/22
_bSEN
110 1 _aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"M., M. A. S/ HOMICIDIO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Resulta difícil poder comprender la impresión –en criterio de la Defensa- que en la sentencia de responsabilidad debería establecerse, no ya un “tratamiento tutelar” obligatorio (art. 4 de la Ley 22.278), sino necesariamente las medidas que deberían llevar adelante los encargados de dicho tratamiento, con una absoluta precisión de todas y cada una de ellas, pues ello no sólo es incorrecto desde el punto de vista legal, sino que además resultaría de difícil –o imposible- aplicación, considerando que cada tratamiento tutelar dependerá del delito cometido, del joven a quien debe aplicarse el tratamiento, del modo de abordaje que requerirá de diversas técnicas y métodos de acuerdo con la personalidad del menor, núcleo familiar, etc.
505 _a2.- No existe exceso en la Sentencia de declaración de responsabilidad, si el órgano revisor se circunscribió al producto de un Acuerdo al que arribaran las partes, en el que expresamente convinieron en la imposición de un “tratamiento tutelar”, a partir de la fecha misma del Acuerdo, a través del Programa Libertad Asistida, dependiente del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, en el marco de lo establecido por el Art. 4 de la Ley N° 22.278.
505 _a3.- No es arbitraria la sentencia por la supuesta parcialización de los informes elaborados por el personal de Libertad Asistida, por lo cual adolecería precisamente de una parcialización de las “razones” por las cuales se impuso la pena efectiva, desde que sobre el tratamiento llevado a cabo por el imputado, la fiscalía respondió los cuestionamientos de la asistencia técnica, señalando el cumplimiento irregular y los problemas para lograr que el imputado cumpliera con las pautas que le eran impuestas.
505 _a4.- la razón de ser de la pena no guarda relación únicamente con un tratamiento que no llegara a lograr su cometido, sino que, a pesar de las características violentas del hecho, el imputado tuvo conductas inadecuadas hacia los familiares de la víctima, las que fueron expuestas por la fiscalía en la Audiencia de Impugnación –sin contestación de la Defensa-, e incluso, agredió a un testigo luego del juicio de cesura –como también fue expuesto por la fiscalía-, lo que era claramente demostrativo de la necesidad de imposición de pena. Ello da cuenta que el tratamiento irregularmente llevado a cabo por el imputado, no logró el objetivo legislativamente previsto.
505 _a 5.- Nuestro legislación contempla Institutos que en determines situaciones pueden suplir la pena de efectivo cumplimiento, pero no fueron factibles de instrumentar en el caso concreto. De hecho, la propia Defensa, en los Alegatos de Clausura del Juicio solicitó, en forma subsidiaria a la absolución, la aplicación de una pena de ejecución condicional. No requirió algún otro tipo de medida alternativa -que hoy reclama-, y que la sentencia, aunque no lo considerara expresamente, lo cierto es que implícitamente entendió que no era aplicable, desde que justificó debidamente la prisión efectivo.
518 _a19/12/22
650 7 _aDERECHO PENAL
_2SAIJ
_973
650 0 _aHOMICIDIO SIMPLE
_2SAIJ
_998
650 0 _aSENTENCIA CONDENATORIA
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_9126
653 _aIMPOSICIÓN DE PENA
653 _aSENTENCIA ARBITRARIA
653 _aVIOLACIÓN A LA LEY
653 _aART. 4 LEY 22278
653 _aTRATAMIENTO TUTELAR
653 _aLIBERTAD ASISTIDA
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA TUTELAR
653 _aPRUEBA
653 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
653 _aINSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
700 _aZvilling, Fernando Javier
_92
700 _aMartini, Florencia María
_911
700 1 _aSauli, Estefania
_970
774 _aLEG. MPFNQ 118913/18
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6cdf44c66bc1179d1d2a404c3e1c373e
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=717
_yTSJ- Sala Penal Acuerdo N° 02/22
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=648
_yTI Sentencia N° 01/22
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_yInadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c718
_d718