000 03740nam a22004337a 4500
008 221227s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a82/22
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 _a"SOSA ALEJO FABIÁN S/ DEFRAUDACIÓN" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La defensa se limitó a reeditar los planteos oportunamente realizados en el debate, los que fueron adecuadamente contestados por el magistrado. Sostuvo genéricamente que el juez omitió valorar y tratar la prueba de descargo, sin embargo, no dio razones de sus aseveraciones que permitan siquiera ingresar a su tratamiento.
505 0 _a2.- No se trata en este caso de la restitución de una cosa entregada al momento de suscribir el convenio sino de la obligación de entregar sumas dinerarias percibidas como consecuencia de haber firmado un convenio de honorarios que lo obligaba, habiendo sido intimado fehacientemente a la entrega del dinero en la parte correspondiente.
505 0 _a3.- La sentencia explica acabadamente la acreditación de los elementos del tipo (…) El interés de los testigos, en su carácter de víctimas (perjudicados patrimonialmente por el accionar del imputado) no enerva la credibilidad de los mismos.
505 0 _a4.- Los planteos (hoy reeditados en esta instancia), fueron debidamente contestados por el magistrado.
505 0 _a5.- El impugnante no analizó los agravantes y atenuantes valorados por el magistrado al momento de fijar la pena, razón por la cual no procede ingresar a su tratamiento.
505 0 _a6.- Los agravios aparecen como una opinión discrepante sobre el encuadre jurídico de los hechos, que de ningún modo fulmina la coherencia de la motivación en la que se sostuvo el fallo.
505 0 _aRESOLUCIÓN: I.- DECLARAR ADMISIBLE desde el plano formal el recurso interpuesto por el Dr. Saul Alejandro Castañeda, en representación del imputado (arts. 233, 236 y 239 del CPP). II.- NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa por no constatarse los agravios esgrimidos, confirmando en consecuencia las sentencias por la que se lo declaró autor penalmente responsable del delito de Defraudación por retención indebida (art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal) imponiéndosele una pena de un (1) año de Prisión de Ejecución Condicional, con más la pena de un (1) año de Inhabilitación Especial para Ejercer la Profesión de Abogado.
518 _a16/12/2022
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 7 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 7 _aRESOLUCIÓN
653 7 _aARTS. 245 Y 246 CPP
653 7 _aDERECHO PENAL
653 7 _aDEFRAUDACIÓN
653 7 _aRETENCIÓN INDEBIDA
653 7 _aART. 173 INC. 2 CP
700 1 _aMartini, Florencia María
_911
700 1 1 _aSommer, Federico Augusto
_914
700 1 1 _aRepetto, Andrés
_910
774 _aLEG 30311/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=e54cb20bb9d0daf88eb21b05ce55f22e
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=711
_yTribunal de Juicio: Sentencia de Declaración de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=712
_yTribunal de Juicio: Sentencia de Determinación de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=780
_yR. I. N° 27/23 Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=871
_yTSJ - Sala Penal RI 53/23
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c713
_d713