000 04265nam a22004337a 4500
008 221223s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal de Juicio
_936
245 1 1 _a"SOSA ALEJO FABIÁN S/ DEFRAUDACIÓN" /
_cTribunal de Juicio
260 _c2022
300 _a51 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Estamos ante un delito que afecta el bien jurídico propiedad, que integra el género de las defraudaciones, y que se manifiesta como un "abuso de confianza". (…) En este delito de defraudación lo particular es "la violación de la confianza" depositada por la víctima o las víctimas en el autor; que entiendo es lo que aquí se ha acreditado.
505 0 _a2.- De los elementos del tipo objetivo del delito de retención indebida, deben constatarse: 1) un perjuicio, 2) que se haya negado a restituir o no haya restituido a su debido tiempo, 3) que el objeto de esa retención sea dinero, efectos o cosa mueble, 4) que haya un título que lo obligue a entregar o devolver. Desde el plano del tipo subjetivo se requiere la comprobación de un requisito más: 5) dolo directo. En el presente caso se probaron estos cuatro elementos del tipo objetivo y este elemento único del tipo subjetivo.
505 0 _a3.- Existió innegablemente un perjuicio por no haber recibido (las víctimas) los dólares que debieron percibir, como máximo, al momento de ser intimado fehacientemente Sosa. (…) Quedó probado que se negó a restituir. (…) El objeto de la retención ha sido dinero.
505 0 _a4.- El verbo "restituir" debe armonizarse con los verbos finales utilizados por el legislador en el mismo inciso: "obligación de entregar o devolver". (…) Si bien se devuelve a quien se dio, la entrega puede ser hecha a una persona diferente a quien primeramente dio la cosa mueble, efecto, o dinero. Éste último es el supuesto que analizamos: quien entrega, en este caso quien paga honorarios, no es el mismo que tiene el derecho a percibir el dinero fruto de un "título", un contrato firmado anteriormente. (…) Queda comprendido tanto el no devolver la cosa a quien se la dio primigeniamente, como no entregársela al tercero a quien se la debía entregar en virtud de un título.
505 0 _a5.- Lo que se protege es el bien jurídico propiedad, y más específicamente el perjuicio patrimonial causado por el abuso de la confianza depositada en el autor. (…) Quedó probado que Sosa tenía conciencia de que existía la obligación de entregar esas sumas de dinero y tuvo la clara voluntad de no hacerlo.
505 0 _aRESOLUCION: I. Declarar al SR. SOSA ALEJO FABIÁN, DNI Nro. xxxxxxxx, de demás circunstancias personales obrantes en el legajo, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal; cometido en perjuicio de … y …, en fecha 25 de octubre de 2019, en la ciudad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén.
518 _a27/06/2022
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 7 _aSENTENCIA DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
653 7 _aAPRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
653 7 _aSANA CRÍTICA
653 7 _aARTS. 21, 178, 194, 195 Y 196 CPP
653 7 _aDERECHO PENAL
653 7 _aDEFRAUDACIÓN
653 7 _aRETENCIÓN INDEBIDA
653 7 _aTIPO OBJETIVO
653 7 _aTIPO SUBJETIVO
653 7 _aART. 173 INC. 2 CP
700 _aJuan Jose Nazareno Eulogio
_942
774 _aLEG 30311/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=21ea15bd3eb2d874f5f9fa27b408b089
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=712
_yTribunal de Juicio: Sentencia Determinación de la Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=713
_yTribunal de Impugnación: Sentencia 82/22
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=780
_yR. I. N° 27/23 Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=871
_yTSJ - Sala Penal RI 53/23
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c711
_d711