000 03787nam a22004817a 4500
008 221215s2022 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _a73/22
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CEA, E. O. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a27 p.
_bpdf
505 0 _a1) De la sentencia no se desprende que la solución dada por la jueza, al cabo de su razonamiento probatorio, no surja de la evidencia producida en el debate y sea producto de razones voluntaristas o caprichosas.
505 0 _a2) Como dice la sentencia impugnada, no está establecido que la convivencia tiene que ser definitiva ni prolongada, siendo suficientes lapsos cortos para acreditar la calificante. (…) Restaría establecer cuándo nos encontraríamos ante un “lapso corto”, dando por sentado que debe inexorablemente probarse que el autor aprovechó la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorgan tal proximidad y la relación de confianza con el/la menor de dieciocho (18) años.
505 0 _a3) Prontamente se advierte, de la lectura de tal decisión judicial, la existencia de un grueso error jurídico que no permite otra solución que la declaración de nulidad. (…) La sentencia ha ignorado olímpicamente la aplicación de los artículos 27 (primer párrafo) y 58 del Código Penal. (…) En lugar de resolver conforme la ley expresamente lo dispone, la jueza (seguida sin agregados por sus colegas) considera como pauta agravante la condena anterior y continúa con el tratamiento del resto de las circunstancias litigadas en la audiencia hasta establecer el quantum de pena.
505 0 _a4) No obstante que en principio siempre los magistrados del juicio deben intervenir en la imposición de la pena más allá del resultado de los recursos, en este particular caso el Tribunal debe ser apartado porque fueron más allá de la omisión de incumplir con los artículos del Código de fondo precitados.
505 0 _a5) Incorporaron la condena anterior en el marco de análisis del art. 41 inc. 2 del CP, lo cual conduce a afirmar que tienen opinión formada en la cuestión a decidir y torna insalvable el reemplazo por otro Tribunal no contaminado para resguardar la imparcialidad.
518 _a10/11/2022
650 0 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aAUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
653 _aDECLARACIÓN DE NULIDAD
653 _aRESOLUCIÓN
653 _aREENVÍO
653 _aARTS. 98, 245, 246, 247 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aDELITO CONTINUADO
653 _aAGRAVANTE DE CONVIVENCIA
653 _aCONDENA CONDICIONAL
653 _aCONCURSO DE DELITOS
653 _aACUMULACIÓN DE PENAS
653 _aREVOCACIÓN DE CONDICIONALIDAD
653 _aARTS. 27, 58 Y 119, INC. F) CP
700 _aTrincheri, Walter Richard
_98
700 1 _aRepetto, Andrés
_910
700 _aDeiub, Liliana Beatriz
_95
774 _aLEG. MPFZA 37104/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=917050c83790d292b4d94fc9bb462048
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=705
_yTribunal de Juicio: Sentencia Determinación de Pena
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=704
_yTribunal de Juicio: Sentencia Determinación de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=782
_yR. I. N° 33/23 Sala Penal - Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c706
_d706