000 04231nam a22005057a 4500
008 221215s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal de Juicio
_936
245 1 1 _a"CEA E. O. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA CONVIVIENTE" /
_cTribunal de Juicio
300 _a21 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1) Agravante de condena previa: fue condenado a dos años de prisión condicional por un delito contra la integridad sexual. Es un antecedente condenatorio, que se encuentra en etapa de ejecución, que afectó idénticos bienes jurídicos, esto es la libertad sexual de las víctimas. No lo analizamos como una REINCIDENCIA en atención a que se trató de una pena condicional pero sí el antecedente referido debe tener influencia negativa en esta pena.
505 0 _a2) Agravante de calidades del autor: incumplimientos a las reglas fijadas en la condena condicional. Ya fueron valoradas oportunamente por el Juez de Ejecución al resolver no tener por computado el plazo del incumplimiento. Consecuentemente no podemos, en esta instancia, tener por válidos los incumplimientos en los términos de CALIDADES PERSONALES del imputado, según la manda legal.
505 0 _a3) Agravante de confianza: la convivencia no exige este plus de “confianza” que entendemos debe ser sumado pero en los límites que tienen que ver con la confianza que le generaba a la víctima al punto de llamarlo “tío” y referirse a él con el apodo “R.”.
505 0 _a4) Agravante de continuación de los delitos: el delito continuado implica una homogeneidad material y subjetiva, de cada uno de los hechos que integran la trama criminal. En este caso, debe considerar un plus en la fijación de la pena.
505 0 _a5) Agravante de extensión del daño causado respecto a la familia: no descartamos que la familia ha sufrido una modificación en su estilo de vida. Sin embargo la previsibilidad de Cea a los cambios en la dinámica familiar no fue acreditada como previsible y por tanto no podemos considerarlas. Para agravar la pena por el daño extra típico, además de acreditar el daño, debió demostrarse cómo el autor se representó y asumió como posibles las consecuencias extra típicas del delito, para no violar la culpabilidad penal.
505 0 _a6) Atenuante de buena conducta procesal: deviene neutra, es una obligación procesal del imputado venir a las audiencias.
505 0 _a7) Atenuante de radicación en Loncopué: fueron sus propios actos que derivaron en la denuncia los que provocaron que debiera irse con posterioridad de la localidad. Pretender, luego del delito, mudarse de la localidad en donde lo consumó no puede tenerse como atenuante.
518 _a15/09/2022
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_2SAIJ
_9232
653 _aDETERMINACIÓN DE LA PENA
653 _aAPRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
653 _aSANA CRÍTICA RACIONAL
653 _aARTS. 21 Y 196 CP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE
653 _aDELITO CONTINUADO
653 _aCONDENA CONDICIONAL PREVIA
653 _aAGRAVANTES
653 _aATENUANTES
653 _aARTS. 27, 27 BIS, 40, 41 Y 119, INC. F) CP
653 _aPERSPECTIVA DE GÉNERO
653 _aVIOLENCIA DE GÉNERO
700 1 _aOjeda, Bibiana
_966
700 1 _aChavarría Ruiz, Diego
_971
700 _aBagnat, Maximilano
_9248
774 _aLEG. MPFZA 37104/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b25ee33a68eb8179c26870ba1a1bacf4
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=704
_yTribunal de Juicio: Sentencia Determinación de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=706
_yTribunal de Impugnación: Sentencia N° 73/22
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=782
_yR. I. N° 33/23 Sala Penal - Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c705
_d705