000 02156nam a2200277 4500
008 150210s2014 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN° 127/14
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"SOLORZA, DIEGO FERMIN S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA" /
_cTribunal de Impugnacion
300 _a12 p.
_bpdf
_g45Kb
505 0 _a1) No corresponde al Tribunal de Impugnación realizar un nuevo juicio sino revisar, en el caso, la forma en que los jueces intervinientes en el debate estructuraron la sentencia (logicidad, coherencia, razones suficientes para sostener la conclusión que sustenta la condena, valoración integral de la prueba producida, etc.).
505 0 _a2) Corresponde al impugnante efectuar un análisis pormenorizado de las valoraciones concretas plasmadas por los jueces en la sentencia y señalar de qué modo se apartan de valorar la prueba efectivamente producida en el debate conforme a las reglas de la sana crítica racional o bien indicar la omisión de prueba dirimente o demostrar que existió una valoración fragmentada de un elemento de prueba.
505 0 _a3) En la audiencia de impugnación sólo pueden ampliarse los fundamentos de los agravios oportunamente incorporados en el escrito presentado (cfr. arts. 242 y 245, 2° párr., CPP). Es decir que todo agravio que sea incorporado recién en la audiencia debe ser descartado en la medida que implica sorpresa para la contraparte, mientras que aquel agravio no reeditado ni ampliado sus fundamentos se entiende que ha sido desistido (art. 245, 2° párr. última parte, CPP).
518 _a04/12/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aAGRAVIOS
_976
650 7 _2SAIJ
_aAMPLIACION DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO
_979
653 _aJUICIO SOBRE EL JUICIO
653 _aCOMPETENCIA REVISORA DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION
700 _96
_aCabral, Alejandro
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
700 _911
_aMartini, Florencia María
774 _aOFINQ 1489/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00070.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c70
_d70