000 03516nam a22004457a 4500
008 221129s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _aTribunal Colegiado
245 1 1 _a"LUCERO JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN DE CONDENA" /
_cTribunal Colegiado
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1) La pena de prisión perpetua prevista por la ley de fondo para el presente caso, no conlleva ningún cuestionamiento sobre su validez constitucional, porque no se ve confrontada con ninguna norma de la Constitución Nacional, ni con los Tratados incorporados en los términos del art. 75 inc. 22 de la misma. No hay dudas de que se trata de una pena severa, pero no por ello cruel e inhumana, la cual está directamente relacionada con la importancia del bien jurídico afectado.
505 0 _a2) El Máximo Tribunal Nacional en oportunidad de expedirse por la validez constitucional de la prisión perpetua, reconoció, entre otros, el contenido retributivo de ese tipo de sanción, en función de la culpabilidad revelada por el autor. Si bien los pactos internacionales (art. 5.6 C.A.D.H. y 10.3 del P.I.D.C.P.) aluden a la finalidad resocializadora, también adjetivan ese cometido con la expresión ‘esencial’; con lo cual dejan abierta la posibilidad de que la pena pueda responder a otras finalidades (en este caso: prevención general).
505 0 _a3) Es improcedente la pretensión de sostener la inconstitucionalidad de la pena perpetua bajo la alegación de infracción del principio de legalidad, por considerar que se trata de una pena sin plazo determinado o de estado de incertidumbre, ya que el art. 13 del CP establece un límite que es el de 35 años, para poder obtener la concesión de algún instituto dentro de la ejecución de la pena, siempre que se den los requisitos que la ley impone. No es realmente perpetua porque admite obtener la libertad condicional y acceder a regímenes de salidas transitorias y de semilibertad anticipada, con lo que resulta que, además, la finalidad resocializadora de la pena se cumple igualmente porque esos beneficios permiten al condenado mantener viva la esperanza de volver a obtener su libertad, cumpliendo las condiciones establecidas en la ley.
518 _a04/03/2022
650 7 _2SAIJ
_9232
_aDERECHO PROCESAL
653 _aUNIFICACIÓN DE CONDENAS
653 _aART. 261 CPP
653 _aDERECHO PENAL
653 _aINCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PERPETUA
653 _aPRISIÓN PERPETUA
653 _aPRINCIPIO DE LEGALIDAD
653 _aREINCIDENCIA
653 _aFINALIDAD DE LA PENA
653 _aPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
653 _aEXTINCIÓN DE LA PENA
653 _aARTS. 12, 13, 16, 50, 51 Y 80 CP
653 _aART. 1 LEY 24660
653 _aART. 10.3 P.I.D.C.P.
653 _aART. 5.6 C.A.D.H.
653 _aESTATUTO DE ROMA
653 _aART. 31 Y 75 INC. 22 DE LA CN
700 1 _970
_aSauli, Estefania
700 1 _958
_aPiana, Cristian
700 1 _946
_aNieves, Leandro
774 _aLEG 497/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c5f6d9f00907969496840dbe8c3c8fd3
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=741
_yInadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=742
_yInadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c699
_d699