000 04851nam a22004097a 4500
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008 221124s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a14/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"LEIVA D. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1) En absoluto puede considerarse afectada la imparcialidad de los jueces porque observen lo decidido en una instancia anterior si hay algún punto controvertido y resulta dirimente. Más aun, se convierte en única vía posible para desentrañar la verdad sobre algo que es definido por las partes con sentidos opuestos, cuando solamente uno es el posible. En esta ocasión no era posible evitar el análisis de lo ocurrido en el control de acusación.
505 0 _a2) No es cierto que los magistrados del Tribunal de juicio hayan ejercido facultades que son propias de los jueces de Impugnación. Los derechos recursivos del defensor van por carriles diferentes a las obligaciones y facultades de los jueces al dictar la sentencia condenatoria, que necesariamente debe contener la tipificación. Puede esta última coincidir o no con lo pretendido por alguna de las partes pero no está unido a las reservas de impugnación que se hubieran realizado en el control de acusación.
505 0 _a3) Corresponde determinar si existió o no un excesivo rigor formal en la decisión judicial impugnada que, por un lado, consideró probado en el debate el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima de parte del imputado pero, de otro costado, resolvió que no resultaba posible subsumirlo jurídicamente en el tipo legal correspondiente porque –de proceder de ese modo- se conculcaría el principio de congruencia y por ende la defensa en juicio.
505 0 _a4) Cabe decir que el principio de congruencia es una derivación lógica del derecho de defensa en juicio, inviolable y protegido por el art.18 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de DD.HH (CADH, art.8.2 b y PIDCyP, art.14.3 a).
505 0 _a5) De lo ocurrido en la audiencia de control de acusación surge que el imputado y su defensor conocieron con suficiencia en qué consistía la imputación. Si a ello se le suma lo ocurrido en el juicio, puede concluirse que lo resuelto por la mayoría en la sentencia impugnada adolece de un excesivo rigor formal, por cuanto el imputado siempre supo que los acusadores le atribuían el aprovechamiento de la convivencia con la víctima, y entonces, no tuvo mengua alguna en su inquebrantable derecho de defensa en juicio.
505 0 _a6) Es exagerado el celo observado en la solución que por mayoría se adoptó frente al caso. Siempre conoció el imputado que se le reprochaba el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la menor. Lo supo en el requerimiento de apertura, en la audiencia de control y también en el juicio.
505 0 _a7) Se considera errónea la aplicación del derecho sustancial efectuada por la mayoría del Tribunal de juicio, correspondiendo revocar parcialmente la sentencia de responsabilidad y tipificar legalmente la conducta del imputado como Abuso Sexual Simple agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con menor de dieciocho (18) años (art.119 primero y último párrafo del Código Penal). En igual dirección, el mismo Tribunal de juicio deberá dictar nueva pena previa realización de audiencia a esos fines.
518 _a17/03/2022
650 0 _2SAIJ
_9232
_aDERECHO PROCESAL
653 _aDERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
653 _aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
653 _aART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PACTOS INTERNACIONALES DE DD.HH (CADH, ART. 8.2 B Y PIDC y P, ART. 14.3 A)
653 _aEXCESIVO RIGOR FORMAL
653 _aCONTROL DE ACUSACIÓN (ART. 168 CPP)
653 _aDERECHO PENAL
653 _aABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS (ART. 119 PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL)
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _a LEG 18948/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=74c54fbc698c70b630e827726914860f
_yTexto completo. TIP sentencia 14/22.
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d01a091b8662284c32d25ef1f3935ba0
_yTSJ. RI 33 Año 22
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=693
_yTribunal de Juicio: Sentencia Declaración de Responsabilidad
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=694
_yTribunal de Juicio: Sentencia Imposición de Pena
942 _2ddc
_cSEN
999 _c695
_d695