000 03223nam a22003377a 4500
008 221122s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a64/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"G., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _apdf
_b22 p.
505 0 _a1) Para dar respuesta al planteo de la defensa es necesario hacer un somero repaso por los datos objetivos que se desprenden de la declaración de responsabilidad -no impugnada por la defensa-, y de aquellas circunstancias que tuvieron los jueces de juicio como debidamente probadas en el caso a los fines de la determinación de la pena; para analizar luego si se constata, o no, esta pretendida desmesura a la que hizo referencia la Defensa.
505 0 _a2) La Defensa no criticó las circunstancias agravantes que tuvieron en cuenta los jueces, sino que su agravio fue dirigido al monto final de pena, arguyendo que el mismo es excesivo. Su queja es más una discrepancia con el monto final de pena al que arribaron los magistrados, que a las razones expuestas por ellos.
505 0 _a3) Puede notarse que los jueces se han apartado solo un año y medio del mínimo, lo cual resulta sumamente razonable teniendo en cuenta la cantidad de agravantes y su entidad; como así también la única atenuante corroborada.
505 0 _a4) En cuanto a las consecuencias desfavorables que todo encierro conlleva para las personas; en particular, sobre la pérdida de la posibilidad de trabajar, y con ello de pasar la cuota alimentaria a su hijo, además de que no podría revincularse con el mismo adecuadamente; entiendo que una limitación de ese tipo, y la consecuencia económica que puede traer aparejado su falta de ingresos, no es un motivo suficiente para aminorar la pena que quedó delimitada en función de su culpabilidad por los hechos cometidos.
505 0 _a5) Menos aún puede considerarse como circunstancia atenuante, el mero deseo de revincularse con su hijo, cuando del propio contradictorio trabado en audiencia, surgió que no ha existido a la fecha intento alguno de parte del imputado en ese sentido. La defensa entonces pretende sea considerada una expectativa de revinculación, como una circunstancia relevante a los fines de la determinación judicial de la pena, lo cual no puede tener acogida favorable.
505 0 _a6) Existe, en el caso, una innegable proporción entre la pena impuesta, el bien jurídico tutelado que el imputado afectó –de cada una de las víctimas-, y la extensión del daño causado.
518 _a05/10/2022
650 7 _2SAIJ
_973
_aDERECHO PENAL
653 7 _aPROPORCIONALIDAD DE LA PENA
653 7 _aCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
653 7 _aART. 40 Y 41 DEL C.P.
653 7 _aDERECHO PROCESAL
653 7 _aDETERMINACIÓN DE LA PENA
700 _942
_aJuan Jose Nazareno Eulogio
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
774 _aLEG MPFNQ 125902/2018
856 _yTexto completo
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b8861936f0e360129abcdb7837436a33
942 _2ddc
_cSEN
999 _c692
_d692