000 03038nam a22003497a 4500
008 221117s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a62/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"DIMARCO, ESTEBAN EXEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIO EMPLEADO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a29 p.
_bpdf
505 0 _a1) No todos los detalles de un acontecimiento que se recrea en Juicio encuentran respaldo probatorio. Verdad de Perogrullo, pero verdad al fin, si nadie vio al acusado colocar el proyectil en el arma, no significa que no lo haya hecho. Esto, por cierto, no implica transformar la inexistencia de prueba en prueba del hecho. Una cosa es la ausencia de prueba, y otra bien distinta es la prueba de ausencia.
505 0 _a2) Afirmar que el disparo fue accidental por la facilidad con la que el arma se disparaba en modo alguno aparece como una conclusión lógica, desde que el anormal modo de funcionamiento y su peligrosidad formaban parte de la esfera de conocimiento del imputado.
505 0 _a3) Un aspecto crucial, y más allá de la forma en que el arma podía dispararse, lo cierto es que el Tribunal de Juicio determinó que el acusado actuó con dolo homicida. El asistente técnico no analizó la posibilidad de un error no esencial en la causalidad como consecuencia del adelantamiento del curso causal, por haberse producido el disparo instantes antes del plan concreto del autor. La defensa, ante la posibilidad de un disparo accidental, sostiene sin más que no existe dolo. Pero esos no son los hechos analizados, ni los postulados por la defensa, ni mucho menos litigados en Juicio.
505 0 _a4) La Defensa no repara en que para los Jueces de Juicio resultó indiferente que el arma fuera “celosa” –que se disparaba con pequeños golpes o durante el proceso de manipulación del experto- por la sencilla razón de que toda la conducta desplegada por el acusado da cuenta que disparó intencionalmente a pocos centímetros de distancia sobre el pecho de la víctima.
518 _a22/09/2022
650 7 _2SAIJ
_973
_aDERECHO PENAL
653 7 _aHOMICIDIO AGRAVADO POR EL MEDIO EMPLEADO
653 7 _aART. 79 Y 41 BIS DEL CP
653 7 _aDOLO HOMICIDA
653 7 _aDERECHO PROCESAL
653 7 _aAPRECIACIÓN DE LA PRUEBA
653 7 _aART. 21 DEL CPP
653 7 _aPRUEBA INSUFICIENTE
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 1 _9252
_aLupica Cristo, Marco
774 _aLEG MPFCU 44177/2021
856 _yTexto completo
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bf5000d20c2b3a577e5bd71716ad86d2
856 _yTSJ - Sala Penal Inadmisibilidad Impugnación Extraordinaria
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=743
856 _yTSJ - Sala Penal Inadmisibilidad Recurso Extraordinario Federal
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942 _2ddc
_cSEN
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