000 05074nam a22004097a 4500
008 221114s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a63/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"N. N. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a36 p.
_bpdf
505 0 _a1) La defensa cuestionó el tipo penal enrostrado (abuso sexual con acceso carnal), toda vez que consideró que no se acreditó debidamente la existencia de “violencia”, elemento objetivo que requiere el tipo penal señalado, sosteniendo por lo tanto, que correspondería aplicar el tipo penal de estupro, previsto en el art. 120 del CP, por considerar que en realidad el acceso carnal se produjo en el marco de un aprovechamiento de la inmadurez sexual de la niña.
505 0 _a2) Es evidente que el testimonio de la niña da cuenta de que no se trató, como afirmó la defensa, de una relación sexual consentida, sino todo lo contrario. La menor pudo relatar que el acusado la sorprendió en un lugar alejado y solitario, y que allí la tiro al suelo y se tiró encima de ella, accediéndola carnalmente de manera violenta.
505 0 _a3) Resulta absolutamente habitual que no existan testigos directos de una violación, ya que no es esperable que los perpetradores busquen cometerla frente a terceros. Siempre ocurren bajo circunstancias en las que la víctima se encuentra sola y desamparada. Es en función de ello que el TSJ ha establecido una doctrina legal, amplia y habitualmente aplicada, respecto de la validez del testimonio de la víctima de delitos contra la integridad sexual, y los alcances de su valoración.
505 0 _a4) No hace falta aclarar o explicar que el acusado nada tiene que probar en su favor, y que no está obligado a producir prueba de descargo, y que si decide no hacerlo ello bajo ninguna circunstancia puede ser interpretado como un reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo esto no exime a la defensa de dar alguna mínima explicación plausible sobre la teoría que decidió presentar en el juicio ante el tribunal, como explicación de la conducta de su asistido, especialmente cuando su afirmación no se condice en lo absoluto con un mínimo de sentido común.
505 0 _a5) El hecho de que no se hayan acreditado en el debate lesiones físicas en la víctima, ocho meses después de que la violación se consumó, no implica que ésta no haya existido.
505 0 _a6) El ejercicio de actos de fuerza o violencia sobre la víctima no necesariamente conlleva a la producción de lesiones, como condición sine qua non de comisión del delito bajo esas circunstancias típicas. El autor puede haberla accedido carnalmente de manera violenta, obligándola a tirarse al suelo, a desabrocharse el pantalón y a bajárselo sin que ello necesariamente implique que ese proceder debió necesariamente dejarle marcas o lesiones constatables.
505 0 _a7) El testimonio de la víctima, sostenido a lo largo del tiempo frente a diferentes interlocutores, sí acredita las circunstancias en las que el abuso se cometió. No existe duda alguna de que el relato de la niña puede y debe ser considerado prueba esencial de los hechos juzgados, y corresponde valorarlo en toda su dimensión para acreditar el modo en el que el delito se cometió. Afirmar que no se acreditó la violencia porque la sentencia se sustenta “solamente” en el testimonio de la menor y de tres personas que corroboraron sus dichos es objetivamente un error de interpretación respecto del alcance del testimonio de cualquier víctima en el marco de un proceso penal.
505 0 _a8) En lo que respecta a la sentencia de cesura, se fundó adecuadamente todas y cada una de las agravantes tenidas en cuenta para determinar la pena impuesta. Las circunstancias personales del acusado enunciadas en el art. 41 del CP deben ser valoradas y consideradas al momento de imponer la pena en la medida en que esas circunstancias sean aspectos relevantes de la conducta reprochada.
518 _a28/09/2022
650 7 _2SAIJ
_973
_aDERECHO PENAL
653 7 _aABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
653 7 _aELEMENTO OBJETIVO
653 7 _aART. 119 3° PÁRRAFO DEL C.P.
653 7 _aDERECHO PROCESAL
653 7 _aTESTIMONIOS DE VÍCTIMAS EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 7 _aCESURA
653 7 _aCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
653 7 _aART. 40 Y 41 DEL C.P.
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aLEG 34700/21
856 _yTexto completo
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3052c45b1908133fd0d66cefab388d73
856 _yTribunal de Juicio: Sentencia Declaración de Responsabilidad
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=685
856 _yTribunal de Juicio: Sentencia Determinación de la Pena
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=687
942 _2ddc
_cSEN
999 _c688
_d688