000 04673nam a22004217a 4500
008 221019s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a56/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"C. C. - B. M. G. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _a28 p.
_bpdf
505 0 _a1) El código ritual establece la libertad probatoria (art. 170 CPP) y no emerge de ningún otro ordenamiento legal la necesidad de acreditar un acceso carnal de determinada forma (como es el caso del vínculo que, por imperio del Código Civil, debe necesariamente acreditarse mediante las actas/partidas respectivas). El tribunal de Impugnación en innumerables precedentes ha sostenido este criterio derivado de la suficiencia del testimonio de la víctima validado diagnósticamente por el testimonio de la profesional interviniente y corroboración periférica.
505 0 _a2) Respecto de la violación del principio de inmediación previsto por el art. 7 y 176 del CPP, este último prevé que en caso que el defensor se ausente se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Lo que da cuenta que la ley no exige la inmediación de las partes en cuanto a su identidad física sino al rol que ejercen dentro del proceso.
505 0 _a3) En cuanto a la violación del principio de continuidad por haber transcurrido 457 días entre el juicio de responsabilidad y el de pena, los argumentos expuestos por el defensor son descontextualizados de la norma que presume afectada. En tanto el art. 177 del CPP refiere a la audiencia de juicio y en el próximo artículo se especifica que el juicio se realiza en dos fases. Las normas del art. 177 remiten a cada fase del juicio, a tal punto que se prevé que al finalizar la primera parte se otorgará cinco días (hábiles) a las partes para que ofrezcan prueba a fin de fijar la pena y, de mediar oposición la admisión o rechazo será resuelta a través de otro juez del Colegio de Jueces. De no mediar oposición, se fija nueva audiencia señalando día y hora. Evidentemente, no rige el principio de continuidad en sesiones sucesivas (días corridos) hasta su conclusión como estipula el art. 177 del CPP. La continuidad impera en cada fase o etapa (responsabilidad o cesura). No existe norma que fije un plazo perentorio entre una y otra etapa. Los únicos plazos perentorios y fatales previstos por el código ritual son los previstos por los arts. 87, 119 y 158.
505 0 _a4) En cuanto a la ausencia del imputado en el control de acusación, el art. 176 del CPP prevé que el imputado podrá alejarse de la audiencia con permiso del tribunal (contrario sensu) y será representado por el defensor si rehúsa permanecer. Lo que da cuenta que es posible un juicio sin la presencia ininterrumpida del imputado. Lo que prohíbe el código es un juicio en rebeldía (con un imputado no habido, que por ende se encuentra vedado de ejercer su defensa material).
505 0 _a5) La declaración de una defensa ineficaz presupone se acredite una crasa negligencia o incapacidad manifiesta del abogado, circunstancia que no fue acreditada por el impugnante en el caso que nos ocupa. Se deben probar dos componentes fundamentales, la actuación deficiente del abogado y el perjuicio a la defensa tan grave como para poner en duda el resultado del procedimiento.
518 _a18/08/2022
653 7 _aLIBERTAD PROBATORIA
653 7 _aART. 170 DEL CPP
653 7 _aPRINCIPIOS DEL PROCESO ACUSATORIO
653 7 _aINMEDIACIÓN
653 7 _aCONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN
653 7 _aJUICIO DE RESPONSABILIDAD
653 7 _aCESURA
653 7 _aART. 177 DEL CPP
653 7 _aPLAZOS PERENTORIOS Y FATALES
653 7 _aARTS. 87, 119 Y 158 DEL CPP
653 7 _aDEFENSA INEFICAZ
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _910
_aRepetto, Andrés
_eEn disidencia parcial
774 _aLEG MPFCU 36400/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=effa1a23867384322d8c55c226870bfb
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=739
_yTSJ - Sala Penal Inadmisibilidad Impugnación Extraordinaria
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=740
_yTSJ- Sala Penal Inadmisibilidad Recurso Extraordinario Federal
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=781
_yR. I. N° 29/23 Sala Penal - Inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria
942 _2ddc
_cSEN
999 _c682
_d682