000 03150nam a2200385 4500
008 150209s2014 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aN°125/14
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"LLUL, ARIEL s/USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a22 p.
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_g64Kb
505 0 _a1) En el marco del nuevo ordenamiento procesal (L. n° 2784), la oportunidad procesal para excluir elementos probatorios, que fueron obtenidos violando garantías constitucionales, es hasta la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP), constituyendo ésta el último filtro posible para llegar al juicio. Ello se sustenta en los principios de preclusión y progresividad.
505 0 _a2) Se entendió que los embates dirigidos a poner en crisis tanto la incumbencia de la perito para realizar la pericia caligráfica encomendada, como las conclusiones plasmadas en el informe elaborado por la misma no resultan más que una mera disconformidad personal del letrado impugnante con los resultados que allí se plasman.
505 0 _a3) El art. 292, 1° párr. del Código Penal penaliza la falsificación de documento público, como contrapartida no protege el derecho de propiedad del dueño del campo, por tal razón que se descartó el agravio sustentado en la ausencia de perjuicio causado y por ende la pretensión de atipicidad de la conducta reprochada.
505 0 _a4) En la figura legal de falsificación de documento público (art. 292, 1° párr., CP) el bien jurídico protegido es la fe pública y su lesión se configura cuando se vulnera la confianza general que se desprende de los instrumentos dotados de formalidades consideradas como obligatorios por el estado.
505 0 _a5) Constituye documento público aquel que es otorgado por un funcionario público, dentro de sus atribuciones, de conformidad con los recaudos legales o aquel documento que tenga signos de autenticidad oficial expedido por una persona que es funcionario público actuante en los límites de su competencia. En el caso se entendió que las guías de traslado de caza confeccionadas y firmadas por el imputado, en su carácter de guardafaunas, constituyen documento público en los términos del art. 292, 1° párr. del Código Penal
518 _a02/12/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aPRECLUSION
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPERICIA CALIGRAFICA
650 7 _2SAIJ
_aFALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO
650 7 _2SAIJ
_aBIEN JURIDICO PROTEGIDO
_9103
650 7 _2SAIJ
_aELEMENTO NORMATIVO
653 _aACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
653 _aOPORTUNIDAD DE SU PLANTEAMIENTO
653 _aEXPERTICIA DEL PROFESIONAL
653 _aTIPICIDAD
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFJU 10062/201
856 _vTexto Completo
_uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00068.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00145.pdf
_yAcuerdo N° 07/15- TSJ - Sala Penal
942 _2ddc
_cSEN
999 _c68
_d68