000 03973nam a22004337a 4500
008 220926s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _9231
_aColegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial
245 1 1 _a"V. A. S/ ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)" /
_cColegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial
260 _c2022
300 _a39 p.
_bpdf
505 0 _a1) El problema en este juicio, ha sido la discordancia entre lo sostenido por la acusación y lo efectivamente declarado por la víctima en términos de tiempo y lugar. No se trata entonces de “no creerle a MDL” o encontrar algún tipo de inconsistencia en su relato. De lo que se trata es de contrastar ese relato con los hechos sostenidos por la acusación como base del juicio.
505 0 _a2) No encontramos problemas de veracidad, objetividad o capacidad sensorial en el relato brindado en juicio por la víctima. Es decir: no encontramos problemas de credibilidad. Tampoco encontramos problemas de credibilidad con el testimonio de la Lic. en Psicología ni con las conclusiones que presentó (padecimiento de agresiones sexuales). Sin embargo, la cuestión que impide al tribunal avanzar en una declaración de responsabilidad es el completo desacople entre los hechos sostenidos por la acusación y lo declarado por la víctima y corroborado por información periférica.
505 0 _a3) La obligación constitucional del Art.18, lleva a nuestro CPP a establecer requerimientos concretos para la presentación de la acusación (Art. 164). Entre ellas la relación precisa y circunstanciada del hecho (inc. 2). La precisión espacio temporal del hecho o hechos por los que se acusa no es una cuestión menor, dado que es la base sobre la cual la defensa podrá ejercer el control y desplegar su actividad. La posibilidad distinta de inicio de los hechos implica un desplazamiento en la plataforma fáctica original, difícilmente sostenible desde la garantía del hecho del Art. 18 CN.
505 0 _a4) Sostenemos que estas situaciones generan una afectación a la tutela judicial efectiva de la víctima, que probablemente no encuentren reparación con esta decisión. La decisión de imponer las costas (al Ministerio Público Fiscal) es la forma que este tribunal encuentra de llamar la atención al cuidado debido que debe ponerse en la presentación de los casos a juicio, para cumplir con aquella finalidad indicada de ejercer rectamente la función pública.
518 _a27/04/2022
650 7 _2SAIJ
_9232
_aDERECHO PROCESAL
653 7 _aTESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
653 7 _aPRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
653 7 _aPRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN
653 7 _aESTADO DE INOCENCIA
653 7 _aDUDA RAZONABLE
653 7 _aSOLUCIÓN DEL CONFLICTO
653 7 _aTUTELA JUDICIAL EFECTIVA
653 7 _aCOSTAS
653 7 _aARTS. 8, 13, 14, 17, 21, 61, 164, 182 Y 268 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
653 7 _aDERECHO PENAL
653 7 _aDELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
653 7 _aABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO, AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA
653 7 _aARTS. 119, 1° PÁRRAFO Y 4° PÁRRAFO INCISOS B Y F, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 45 DEL CÓDIGO PENAL
700 1 _966
_aOjeda, Bibiana
700 _931
_aGonzalez Carolina
700 1 _955
_aLeticia Lorenzo
774 _aLEG 34294/2022
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=870ab54bb36e1a8ef518e3a1afb5f9fb
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=679
_ySentencia: Tribunal de Impugnación
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=757
_yInadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria
942 _2ddc
_cSEN
999 _c678
_d678