000 03741nam a22003617a 4500
008 220701s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a11/22
_bSEN
110 1 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"V., J. – I., F. S/ ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _a1) El tema central generador de los problemas es la “Convención Probatoria” a la que arribaran las partes. Esa Convención guarda relación con una prueba producida en juicio: el testimonio del médico forense. Según su versión, en las muestras enviadas para análisis al Laboratorio Central se detectaron espermatozoides.
505 0 _a2) Como consecuencia de la costumbre de incorporar las constancias escritas del legajo fiscal, la denominada “documental”, sin haber sido introducida como prueba en el Juicio bajo el principio de contradicción, y en una clara violación al sistema de formación de la prueba, fue incorrectamente valorada en la sentencia. En concreto, se valoró información que propiamente no es “prueba”, al incorporar por lectura la información contenida en aquellos informes, pese a la disposición del art. 182 del C.P.P.
505 0 _a3) A pesar de las discusiones en distintas audiencias, la fiscalía no logró advertir que, más que criticar y catalogar como un “obiter dictum” indeseado lo señalado por los Jueces de Juicio sobre la citada Convención, en esta audiencia debía brindar una explicación sobre la inconsistencia entre la cuestionada Convención y la declaración del médico forense.
505 0 _a4) Pero para clarificar mejor la cuestión, el testimonio del médico forense ni siquiera fue propuesto por la fiscalía en la Audiencia de Admisibilidad Probatoria. Sólo se ofreció su informe “escrito”. Vuelve a confundirse la función informativa de las evidencias para los litigantes con la evidencia que se utilizará en el debate, único momento de formación de la prueba, salvo los anticipos jurisdiccionales.
505 0 _a5) Hasta aquí nos encontramos entonces con un caso cuya dificultad en la decisión es más el producto del defecto en la actuación de los litigantes y de la Sra. Jueza que admitiera constancias escritas, que de la prueba admitida en sí.
505 0 _a6) Sin perjuicio de lo expuesto, la propia sentencia de juicio, en la correctamente fundada decisión al analizar la prueba en forma conjunta, da cuenta que la declaración de la víctima, y de su amigo, con las pruebas expertas, permiten arribar al grado de convicción suficiente para la condena de los acusados.
505 0 _a7) Por las razones expuestas, por no existir los vicios de fundamentación señalados por la Defensa, y considerando que el error en la introducción de prueba por lectura en modo alguno es dirimente para la decisión del caso, corresponde la confirmación de la sentencia que condena a ambos imputados.
518 _a09/03/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
653 _aCONVENCIÓN PROBATORIA
653 _aPRODUCCIÓN DE PRUEBA
653 _aREGLAS
653 _aArt.182/ CPP
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
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_aGonzalez Carolina
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_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFCU 35.381/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8f48ab7d995d38063a20cb186b247b5b
_yTexto completo
856 _yTI Sentencia N° 37/21
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856 _yTSJ - Sala Penal Acuerdo N° 03/21
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942 _2ddc
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