000 04878nam a22003257a 4500
008 220629s2022 A ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a10/22
_bSEN
110 1 _aTribunal de Impugnación
_91
245 _a "B., A. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _a36 p.
_bpdf
505 0 _a1) La defensa en su agravio inicial cuestionó la labor técnica desplegada por la defensa anterior, alegando que la diferente estrategia elegida por ésta, le imposibilitó a su asistido defenderse correctamente de la acusación que se le endilgaba toda vez que omitió ofrecer prueba y propuso que se arribara a un acuerdo por la pena mínima.
505 0 _a2) Conforme nuestro Máximo Tribunal Nacional “(…) no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de ese tipo significaría ‘restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas’ pues ‘el acto u omisión del defensor que […] es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro’ (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984). Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde las decisiones de los jueces no condice con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal…”.
505 0 _a3) Habiendo accedido a los registros audiovisuales del debate en la fase cuestionada por el defensor se puede advertir que la defensa anterior hizo mención a su teoría del caso, efectuó contrainterrogatorios, y alegó en favor de su pupilo. En función a lo que se verifica que tal actuación no se compadece con una defensa técnica ineficaz por lo que el primer agravio debe ser rechazado.
505 0 _a4) Concatenado con el agravio anterior debe analizarse la petición de inconstitucionalidad del artículo 166 del C.P.P.N. La defensa se agravia en virtud a que el mentado artículo no establece la notificación personal al imputado y según su criterio eso habría provocado que éste no presente la prueba en el momento oportuno.
505 0 _a5) Cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad y que por ende resulta una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (MONGES Analía M. C/ U.B.A. resol 2314/1.995, 19.96-12-26, Fallos 319-0, ED17-07-1.997, N°48.038, LL14-05-1.997, N°95.362) y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 311:394; 312:122; 322:842) o bien cuando se trate de una objeción constitucional palmaria (Fallos 14:425; 105:22; 112:63; 182:317; 200:180, entre otros), de tal manera que no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallo 260:153).
505 0 _a6) Siguiendo los lineamientos anteriores la pretensión de la defensa debe ser rechazada por resultar improcedente, toda vez que tal como se sostuvo no se acreditó que el imputado haya informado a su defensa sobre prueba alguna anterior a la instancia de la audiencia de control de la acusación y por otro lado de la grabación de la misma se desprende que en esa oportunidad nada dijo sobre ese tópico cuando hizo uso de la palabra, razón por la cual la petición de inconstitucionalidad vacía de sustento debe ser rechazada.
505 0 _a7) Finalmente cabe ingresar en los agravios esbozados por la defensa en relación a los hechos por los cuales su asistido fue declarado responsable. Se advierte que la queja de la defensa en este punto resulta sólo una disconformidad con los argumentos de la sentencia y por ende debe ser rechazada.
518 _a04/03/2022
650 0 _2SAIJ
_974
_aDERECHO PROCESAL PENAL
650 0 _2SAIJ
_9193
_aDERECHO DE DEFENSA
653 _aLABOR TÉCNICA
653 _aPEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 166/C.P.P.N.
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
774 _aMPFJU 32.903/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6bc8115892db6b233b9cd62be896d84c
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c656
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