000 03001nam a22003017a 4500
008 220627s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a04/22
_bSEN
110 _91
_aTribunal de Impugnación
245 1 1 _a"H, J. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
_cTribunal de Impugnación
260 _c2022
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1) Ingresando en el análisis de la impugnación formulada por la Fiscalía, se advierte que esa parte encausa su presentación en argumentar la existencia de absurda valoración probatoria en la sentencia absolutoria dictada; una absurda valoración del testimonio de la víctima vertido en Cámara Gesell y del informe rendido por la experta, quien receptó ese relato, referido al momento en que se produce la develación.
505 0 _a2) Del análisis de la sentencia surgen omisiones en cuanto a situaciones relatadas por la víctima, se parcializa el testimonio de la misma y hay un cuestionamiento al informe pericial realizado por la Psicóloga sin exponer argumentos atendibles, teniendo la carga de explicar fundadamente las razones por las cuales lo expuesto por el experto en la materia no resulta aplicable al caso.
505 0 _a3) En aquel último aspecto, la sentencia duda sobre la credibilidad atribuida por la profesional a la niña, sin aportar elemento alguno como soporte a su postura, omitiendo considerar el contexto en el que se produce la situación.
505 0 _a4) Finalmente en la sentencia se resta credibilidad al testimonio de la víctima sin proporcionar explicación alguna de qué modo incidiría en una supuesta contaminación del relato, como así tampoco se enuncia de qué manera y en cuales circunstancias se habría producido la contaminación mencionada, dejando en modo potencial la responsabilidad en la entrevistadora de agotar el interrogatorio, quien como es de práctica, sólo transmite las preguntas de las partes y las específicamente relacionadas con el hecho, no pudiendo adelantarse a futuras interpretaciones que los operadores judiciales podamos realizar.
505 0 _a5) Por lo expuesto se debe concluir que se han proporcionado argumentos que permiten demostrar que la decisión Jurisdiccional –Absolutoria- es errónea, en tanto la fiscalía ha demostrado que se encuentran presentes los presupuestos que habilitan la nulidad de la sentencia en función a una absurda y fragmentada valoración de la prueba en los términos previstos en el 237 del C.P.P.N.
518 _a15/02/2022
650 0 _2SAIJ
_974
_aDERECHO PROCESAL PENAL
650 0 _2SAIJ
_9209
_aSENTENCIA ABSOLUTORIA
653 _aAPRECIACIÓN ABUSURDA DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN JUICIO
653 _aART./237 C.P.P.N.
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aMPFNQ 134.555/2020
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a71470cd1d338b0c0fd6fd2446bf1464
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c651
_d651