000 03540nam a22003137a 4500
008 220524s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a26/22
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"L., L. A. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
260 _c2022
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe declarar la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria cuando la defensa esgrime una pretensa afectación al derecho al recurso de su asistido, en el entendimiento que el a quo habría omitido realizar una revisión integral de la sentencia condenatoria dictada en contra de su pupilo, pero sin embargo, no logra acreditar dicha circunstancia.
505 0 _a2.- A diferencia de lo argüido por el Sr. Defensor, el tribunal revisor sí verificó que el tribunal de juicio hubiera cumplido con el deber de motivación, pues encontró que en la sentencia de grado se concretaron de manera real los fundamentos de convicción, los que se basaron en parámetros lógicos y razonables, conforme los fundamentos brindados; verificando la solidez y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el sentenciante, al confirmar la sentencia recurrida. De ese modo, entendemos cumplida acabadamente la tarea de revisión amplia que le incumbe al Tribunal de Impugnación, conforme los parámetros delineados por la CSJN y los tribunales internacionales en la materia.
505 0 _a3.- En tanto el tribunal de juicio como el tribunal revisor, entregaron razones claras y serias que los condujeron coherentemente a una misma decisión, explicándose, en ambas instancias, fundada y razonadamente por qué se falló en un sentido y no en otro, no siendo fruto del capricho o de la mera íntima convicción, sino derivada de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no observándose -ni tampoco habiéndolo acreditado la parte- una fractura en el razonamiento lógico empleado en ambas instancias; las quejas de la defensa sólo expresan una mera disconformidad con el modo en que el a quo, en ejercicio de una revisión amplia e integral del fallo condenatorio, rechazó las críticas introducidas. Y desde ya, las garantías constitucionales que se dicen transgredidas, no guardan un nexo directo e inmediato con lo efectivamente resuelto en el caso.
518 _a18/04/2022
650 0 _2SAIJ
_974
_aDERECHO PROCESAL PENAL
650 0 _2SAIJ
_9198
_aFUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
650 0 _2SAIJ
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_aFALTA DE FUNDAMENTACIÓN
653 _aIMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aMPFCH 17466/19
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c9506a07e5fd55efce3f3eea0e97e4a5
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=752
_yTSJ- Sala Penal Inadmisibilidad Recurso Extraordinario Federal
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_y TEXTO COMPLETO AUDIENCIA TRANSCRIPTA (Novedoso)
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_yTEXTO COMPLETO TRANSCRIPCIÓN AUDIENCIA TRÁMITES DE EJECUCIÓN
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_y TEXTO COMPLETO TRANSCRIPCIÓN AUDIENCIA REVISIÓN DE DECISIONES DE EJECUCIÓN
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_cINT
999 _c647
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