000 03106nam a22002897a 4500
008 220524s2022 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _a27/22
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"SOAZO, PABLO ABRAHAM S/ROBO CON ARMA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
260 _c2022
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si bien el recurrente postula aquellas cuestiones que, a su juicio, tendrían carácter federal, dejando constancia de la etapa procesal en que fueron introducidas en la causa y cómo las mantuvo a lo largo del proceso, cumpliendo, de ese modo, con las pautas prescriptas por el inciso b); alega un perjuicio personal, concreto y actual, que no sería consecuencia directa de su propia actuación (inc. c); no consiguió rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sustentan la resolución objetada (inc. d) , al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía.
505 0 _a2.- La exigencia de rebatir todos los argumentos esenciales que informan la decisión apelada adquiere una especial relevancia, no sólo porque hace a un requisito insorteable fijado por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN (art. 3°, ap. “b”) y “d”), sino porque además resulta una exigencia derivada del artículo 15 de la Ley 48.
505 0 _a3.- No obstante en que se insista en la argüida vulneración de la garantía a la revisión integral de la sentencia de condena no se condice con las constancias del legajo, cada uno de los agravios que afligieron a la defensa fueron respondidos por parte de los órganos de alzada, de modo que al haber seguido la Defensa una línea argumental ceñida a la sustentación de una tesis jurídica sin apego al rebatimiento los fundamentos que nutren el fallo apelado, la inadmisibilidad de su recurso se impone.
505 0 _a4.- Si no existe una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso, conforme la exigencia del inciso e), ya que todas las argumentaciones del recurrente giran en torno a interpretación de normas locales, ellas son ajenas al ámbito de este remedio de excepción. En esa inteligencia, la causa se dirimió en base a la aplicación de normas de derecho común, como son los artículos 45 y 166 inc. 2 del Código Penal, y de derecho procesal local, materia ajena al recurso extraordinario federal incoado.
518 _a27/04/2022
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_974
_aDERECHO PROCESAL PENAL
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_aRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
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_aFUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
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_aINTERPRETACIÓN DE NORMAS Y ACTOS LOCALES
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
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856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=e120c54d55aaeeb9a7a0b133c91395c0
_yTexto completo
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