000 03552nam a22003377a 4500
008 220509s2022 a ||||| |||| 00| 0 eng d
020 _a18/22
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"MONSALVE, J. C. – MONSALVE, E. C. – ZAPATA, J. M. – PERALES, A. M. Y CHIANESE, G. A. S/ HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO (POR FEMICIDIO, CONCURSO PREMEDITADO Y ALEVOSÍA)" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El secreto de las comunicaciones no se agota en su contenido, pues cubre además la identidad subjetiva de los interlocutores, así como los datos externos de esa comunicación (vgr. momento, duración y destino). Ello en tanto, en el contexto tecnológico actual es imposible disociar, sin una relevante afectación de garantías, los mensajes mismos (datos de contenido) de su subproducto, cuya información es almacenada por las empresas que prestan el servicio telefónico (datos de tráfico).
505 0 _a2.- Si bien el Código Procesal anterior no preveía orden judicial para la obtención de los datos de tráfico, el artículo 150 del Código Procesal vigente lo consignó de un modo expreso […] De acuerdo a esa literalidad normativa, no cabe duda que el requerimiento de datos de tráfico recae en la órbita del Juez de Garantías, sin que enerve dicha inteligencia la impronta acusatoria asignada al sistema procesal vigente.
505 0 _a3.- El rol de supervisión debe concretarlo el Juez de Garantías, quien podrá acceder a la obtención de dichos datos de tráfico cuando el pedido contenga justificación suficiente (conf. nuevamente art. 150).
505 0 _a4.- Se sabe que cualquier teléfono móvil genera conexiones con las torres de transmisión más próximas, independientemente de los llamados que puedan llegar a establecerse. Y a ello tendió, básicamente, el requerimiento formulado por la Acusación Pública. Consecuentemente si esa evidencia, relativa al uso o captación de datos móviles, puede obtenerse de forma independiente al subproducto de una comunicación telefónica entre personas, tal información no integra el concepto de comunicación ni puede asignársele la protección constitucional.
505 0 _a5.- La respuesta dada por aquellas empresas telefónicas es reflejo de la legítima facultad que tiene el Ministerio Público Fiscal de requerir, en el ámbito de su investigación, “A cualquier persona física o jurídica que preste un servicio a distancia […] la entrega de la información que esté bajo su poder o control referida a los usuarios o abonados, o los datos de los mismos.” (conf. art. 153 CPPN).
518 _a23/03/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aTELECOMUNICACIONES
650 7 _2SAIJ
_aDATOS PERSONALES
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_aDERECHO A LA INTIMIDAD
650 7 _2SAIJ
_aDATOS DE TRÁFICO
650 7 _2SAIJ
_aORDEN JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aROL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
774 _aMPFNQ 191150/2021
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=54348718958c7a8378ad4ff2c8b29efa
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_cINT
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_d640