000 03652nam a2200313 4500
008 220428t2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a10/22
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"R. S., M. A. S/ABUSO SEXUAL" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La recusación de la Sra. Vocal integrante del Tribunal Superior de Justicia basada en “un temor fundado de parcialidad”, en el Acuerdo apelado, atinentes a lo que interpreta como “estándar de perspectiva de género” y que se plasmó en realidad en una “preocupante posición subjetiva desfavorable” con relación a su asistido, deviene manifiestamente extemporánea y los argumentos fundantes de la recusación son claramente imprósperos para dar lugar a una situación de significativa trascendencia, como ser el apartamiento de un magistrado o de una magistrada que debe entender en el caso por mandato legal, desde que fue formulada transcurrido el plazo de tres (3) días de conocerse las causas en que se funda, de conformidad al art. 42 del CPPN.
505 0 _a2.- Resulta inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, si no se compendiaron las circunstancias más relevantes del caso vinculadas con las cuestiones que se señalan como de naturaleza federal, ni se indicó en qué momento fueron introducidas y ni cómo fueron mantenidas en el proceso (inc. b). Se consideran también incumplidas las pautas requeridas en el inciso c), en atención a que la parte no demostró cómo la decisión le ocasionó un gravamen personal, concreto y actual. Tampoco se han refutado debidamente los argumentos que informaron la decisión apelada, al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía. Por tanto se incumple con el recaudo del inciso “d” del artículo 3 de la acordada 4/2007.
505 0 _a3.- Conforme reciente doctrina de esta Sala Penal, toda decisión judicial, para ser válida, requería ser una derivación razonada del derecho y, en los casos de violencia contra la mujer, la interpretación que se efectuara debía ser compatible con lo establecido en las normas de superior jerarquía (arts. 5, 31 y 75 inc. 22 de la CN) y ajustarse a las circunstancias concretas del caso.
505 0 _a4.- El juzgamiento con perspectiva de género se traduce en un compromiso reconocido en instrumentos nacionales e internacionales, y constituye una herramienta esencial que consolida el sistema democrático, en tanto hace a una política de Estado que, como tal, se encuentra presente en los tres Poderes que lo conforman (legislativo, ejecutivo y judicial). Constituye, además, una labor de todos los operadores que integran el Poder Judicial, y tal cosmovisión de género no implica el detrimento de las garantías de las que goza el imputado.
518 _a15/02/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
_9196
650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
_9198
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE FUNDAMENTACIÓN
_9199
650 7 _2SAIJ
_aRECUSACIÓN CON CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aINTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aPRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
650 7 _2SAIJ
_aPERSPECTIVA DE GÉNERO
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aMPFNQ 170136/2018
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ad3ec4e93d0bc2c5e18efff3edff265e
_yTexto completo
942 _2ddc
_cINT
999 _c639
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