000 02643nam a2200277 4500
008 220425s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a09/22
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 1 1 _a"MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/INVESTIGACION CARRERAS DE PERROS (PLAZA HUINCUL)" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a29 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En tanto las quejas de la Fiscalía se vinculan con una pretendida interpretación arbitraria de las normas aplicables al caso, que derivaron en la confirmación de la concesión de la suspensión de juicio a prueba a favor de los imputados, en principio cabe señalar que la discusión sobre la aplicación de una norma de derecho local y común (como lo son los arts. 17 y 108 del CPPN y 76 bis del CP), es ajena a la jurisdicción extraordinaria pretendida. Por otro lado, no se ha demostrado que el fallo haya sido dictado de manera arbitraria bajo alguna de las causales admitidas por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Nacional. En efecto, no se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación, más allá de su acierto o error.
505 0 _a2.- Descartan la tacha de arbitrariedad invocada por el impugnante, si las críticas constituyen una mera disconformidad subjetiva de su parte con la solución brindada, pues los agravios conciernen a la exégesis de una norma de derecho común (artículo 76 bis del Código Penal) cuya inteligencia no cabe establecer a la CSJN por la vía de acudimiento escogida (Fallos: 331:858, considerando 3°) , ni puede descalificarse con base en la doctrina de la arbitrariedad, por no tratarse de una interpretación que la desvirtúa o vuelve inoperante, o que decide en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos: 311:2548; 323:192; 324:547)
518 _a15/02/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
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_aIMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
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_aFALTA DE FUNDAMENTACIÓN RECURSIVA
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_aDOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
_9194
650 7 _2SAIJ
_aCUESTIÓN DE DERECHO COMÚN
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
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_aGennari Maria Soledad
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_yTexto completo
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_yT. Unipersonal II C. Sentencia S/N
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