000 02768nam a2200277 4500
008 220218s2021 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a67/21
_bINT
110 _918
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 _a"TRAVELLA, ANGEL DANIEL S/HOMICIDIO SIMPLE" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria si en la presentación que concita la atención de esta Sala luce ausente una fundamentación autónoma no sólo porque no se efectuó un prolijo relato de los hechos del caso -que permitieran vincularlos con las cuestiones que se plantean como de pretensa naturaleza federal- sino porque tampoco se realizó una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia impugnada, ni se rebatieron todos y cada uno de los fundamentos en que los juzgadores se apoyaron para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (CSJN, Fallos 302:691; 310:1147 y 2937; 312:2351; 314:840; 316:420; 323:1261; 325:309 y 1145; 327:352, entre otros) .
505 0 _a2.- Es inadmisible la impugnación extraordinaria deducida en tanto los agravios planteados por los defensores públicos del imputado son una reiteración de los expuestos ante el TI y no refutan los motivos esgrimidos por ese Tribunal en su sentencia. La defensa fracasa en el intento por demostrar una relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso, ya que no explica cómo los motivos que la aquejan serían conducentes para solventar el pleito ni tampoco cómo permitirían alcanzar una decisión distinta a la arribada, pues el Tribunal de Impugnación revisó la sentencia condenatoria, a la luz de los cuestionamientos de la defensa, y tras cotejarla con las razones que se esgrimieron en la sentencia de responsabilidad, concluyó de un modo contrario al pretendido por esa parte; cumpliendo de ese modo, con la labor asignada a ese Tribunal conforme la profusa e invariable jurisprudencia de esta Sala Penal.
518 _a24/11/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
650 7 _2SAIJ
_aESCRITO RECURSORIO
650 7 _2SAIJ
_aAUTONOMÍA DEL RECURSO
650 7 _2SAIJ
_aFUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
650 7 _2SAIJ
_aINADMISIBILIDAD DEL RECURSO
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _927
_aGennari Maria Soledad
774 _aMPFNQ 163335/2020
856 _u/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3d6bdbe9f5130ab912893a70a59aa26c
_yTexto completo
856 _u/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d34d259a342beadd8d7730c67ae7ea74
_yTI Sentencia N° 43/21
942 _2ddc
_cINT
999 _c628
_d628