000 02207nam a2200253 4500
008 141126s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aNº 97/2014
_bINT
110 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Penal
_918
245 1 1 _a"C., V. N. S/ ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" /
_cTribunal Superior de Justicia -Sala Penal
300 _a9 p.
_bpdf
_g103Kb
505 0 _aCorresponde hacer lugar al recurso de queja, toda vez que el Tribunal a-quo ha declarado inadmisible una cuestión vinculada a una pretendida vulneración de garantías constitucionales, que requería un cabal tratamiento de los agravios planteados por el quejoso en miras al respeto del debido proceso; en el entendimiento de que el derecho a la doble instancia requiere ser salvaguardado ante óbice formales; en tal sentido, se "...ha señalado que las exigencias formales de admisibilidad de los recursos deben interpretarse de la forma que sea mas favorable para su admisión y substanciación []..." (CAFFERATA NORES, José I. "PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS" CELS. Editores Del Puerto S.R.L., 2da Edición 1era. Reimpresión. Bs. As., pag.211. Máxime cuando los agravios de la defensa se encuentran relacionados a derechos y garantías constitucionales, corresponde que el Tribunal de Impugnación ejerza su función de contralor de las decisiones jurisdiccionales de la instancia anterior, debiendo efectuar el máximo esfuerzo revisor conforme a la doctrina emanada del precedente "CASAL" de la C.SJ.N en el tratamiento de las cuestiones planteadas y brindar una integra respuesta a las partes.
518 _a01/10/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE QUEJA
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
653 _aADMISIBILIDAD
700 1 _916
_aLabate, Antonio Guillermo
700 1 _917
_aMartínez de Corvalán, Leila Graciela
774 _aSecretaria Penal-TSJ Nº 66/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00061.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00001.pdf
_yResolución del TI S/N (12-08-2014)
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00060.pdf
_yAcuerdo del TSJ-Sala Penal N° 21/14
942 _2ddc
_cINT
999 _c61
_d61