000 02206nam a22002537a 4500
008 140901s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
_a75/14
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 _a"GRAMAJO, MIGUEL ANGEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a14 p.
_bpdf
_g236.9Kb
505 0 _a1) El bien jurídico protegido -propiedad- se encuentra afectado aún en los casos en que el imputado no haya logrado sustraer elementos de la vivienda en la que se introdujo sin autorización, que aquellos tuvieran escaso valor económico o que no se verifique daño material; en consecuencia se descarta la afectación del principio de lesividad y necesaria relevancia, derivados del imperante derecho penal de acto (arts. 18 y 19 CN). La postura se sustenta asimismo en la protección penal establecida para la libertad y la propiedad privada y que se extrae de los arts. 150, 151 y 34 inc. 6° del CP.
505 0 _a2) Para que se configure el tipo penal contemplado en el art. 163, inc. 4° del CP es necesario que el ascenso (escalamiento) sea llevado a cabo con esfuerzo, actividad o artificio destinado a vencer predisposiciones defensivas que hayan sido colocadas para protección de la cosa y dificulten su desapoderamiento, ello surgirá del análisis de la naturaleza del obstáculo y de las diversas circunstancias fácticas vinculadas a la cosa, como su colocación, lugar, etc., más que con la intención del sujeto pasivo. No demuestra mayor peligrosidad en el autor y por ende corresponde descartar el agravante en análisis, si se utilizó una escalera que estaba apoyada sobre la pared para ingresar al patio de la vivienda.
518 _a08/08/2014
650 0 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 0 _2SAIJ
_aDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
_9102
650 0 _2SAIJ
_aBIEN JURIDICO PROTEGIDO
_9103
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_aPRINCIPIO DE LESIVIDAD
_9104
650 0 _2SAIJ
_aHURTO CON ESCALAMIENTO
_9105
700 1 _96
_aCabral, Alejandro
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aOFINQ 487/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9dbeeece839cf31c46a07da1db5467c3
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c6
_d6