000 03924nam a2200373 4500
008 141125s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aRes Interlocutoria Nº 70/14 Fecha: 14/10/2014
_bINT
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"CISNEROS, FRANCO ROBERTO - JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO S/ROBO SIMPLE" /
_cTribunal de impugnacion
300 _a14 p.
_bpdf
_g41,7
505 0 _a1) El ordenamiento procesal vigente regula drásticas soluciones -plazos fatales- a fin de evitar dilaciones indebidas en el proceso y resguardar así la garantía del “plazo razonable”, sin embargo no todo vencimiento de un plazo conlleva la extinción de la acción penal.
505 0 _a2) Los arts. 87, 89, 119 y 120 del CPP son claras normas reguladoras de los plazos fatales; estas determinan, en caso de su vencimiento, la extinción de la acción penal, la libertad del imputado o la decisión que más lo favorece frente a una impugnación (resolución ficta).
505 0 _a3) Los plazos fatales vinculados con la duración del proceso (art. 87, CPP) o de una de sus etapas (art. 158, CPP) no contemplan la “averiguación preliminar” (art. 128, CPP).
505 0 _a4) El art. 87 del CPP establece el término fatal de 3 años como duración máxima del proceso e indica que dicho plazo empieza a computarse desde la apertura de la investigación penal preparatoria. Asimismo, ésta última etapa tiene una duración máxima de 4 meses desde su apertura. Transcurrido dicho plazo se produce la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento de la persona imputada.
505 0 _a5) El límite de sesenta (60) días regulado en los arts. 129 y 131 del Digesto Adjetivo determina que, una vez vencido, el Fiscal no puede iniciar una nueva investigación sino que debe requerir la apertura de la Investigación Penal Preparatoria aún a instancia del imputado. Es decir, ante la existencia de una investigación dirigida contra una persona determinada ésta puede presentarse para que en el término referido (60 días) la fiscalía opte por alguna de las alternativas previstas en el art. 131 del CPP.
505 0 _a6) El art. 131 del CPP contempla distintas posibilidades de actuación del fiscal, que deben ser realizadas en el término de 60 días, desestimación de la denuncia, de la querella o de las actuaciones policiales (si el hecho no constituye delito), o la aplicación de una salida alternativa o el archivo. Existiendo estas alternativas de actuación, el vencimiento del plazo impuesto a la fiscalía puede implicar responsabilidades administrativas, salvo una abrumadora carga de trabajo que hable de problemas estructurales o de capacidad operativa del Ministerio Público.
505 0 _a7) El ‘plazo razonable’ de una Averiguación preliminar debe establecerse según cada caso concreto.
505 0 _aNota: en autos: " SWD S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ( legajo MPFNQ 15428/14), en audiencia llevada a cabo con fecha 10/12/20014 se resolvió la misma temática en igual sentido con la firma de los doctores Martini- Sommer-Zvilling-
518 _a14/10/2014
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9232
650 7 _2SAIJ
_aGARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
653 _aAVERIGUACION PRELIMINAR
653 _aTERMINOS FATALES
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 1 _912
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 _99
_aDedominichi, Héctor Oscar
774 _aMPFNQ 11456/2014
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00059.pdf
_yTexto completo
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00001.pdf
_yJurisprudencia relacionada
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00060.pdf
_yJurisprudencia relacionada
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_yJurisprudencia relacionada
942 _2ddc
_cINT
999 _c59
_d59