000 04125nam a2200361 4500
008 211104s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a18/21
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 _a"A. J. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a18 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1) En orden al primer motivo de agravio desarrollado por el defensor en el que postula el sobreseimiento de su asistido por extinción de la acción por prescripción, se advierte que en oportunidad de celebrarse la audiencia de formulación de cargos esta discusión ya fue desarrollada y la respuesta jurisdiccional desfavorable no tuvo siquiera objeción o reserva de impugnación alguna por parte del Ministerio Público de la Defensa.
505 0 _a2) No se explica el planteo deducido ya que hasta la misma audiencia de formulación de cargos fue tramitada antes del vencimiento de aquel plazo temporal (arts. 62 del C.P conf. Ley 26.705.); y conforme los antecedentes del caso se advierte que no asiste razón a la parte recurrente ya que además de no encontrarse ningún aspecto que atañe al orden público, tampoco se explicó la existencia de un vicio capaz de provocar la extinción de la acción penal y la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.
505 0 _a3) En orden a la sentencia de cesura y en lo que respecta a la consideración como primer agravante al concurso real de dos delitos contra la integridad sexual no se advierte afectación al principio de legalidad ni de culpabilidad, por cuanto la fundamentación resultó conforme la normativa aplicable (arts. 40 y 41 del C.P.) y los citados principios constitucionales, que fundamentan un mayor grado del injusto penal que razonablemente permiten apartarse de la aplicación del mínimo penal.
505 0 _a4) Tampoco prospera la crítica direccionada a una incorrecta consideración de la violencia de género bajo el marco de ponderación de la naturaleza de la acción. No se puede tachar de arbitraria a tal circunstancia valorativa ni la configuración del vicio de doble valoración como pretende el Sr. defensor, ya que resulta razonable recurrir a tal pauta de mensura ante la existencia de una situación de violencia de género en perjuicio de una mujer víctima, y en atención a que tales supuestos no forman parte de los tipos penales endílgalos en el caso. Se debe dejar claro que el tipo penal de abuso sexual no requiere que la víctima sea una mujer para poder configurarse. Tampoco las figuras calificadas por el vínculo o por la convivencia preexistente hacen referencia al género femenino entre los requisitos del tipo objetivo de los mismos.
505 0 _a5) Respecto de la validez legal de considerar la extensión del daño causado, la víctima tuvo una real afectación en sus relaciones y vínculos familiares, siendo patente de ello, la mudanza de aquella a otra ciudad y que las hermanas de la víctima y del imputado prestaron testimonios en sustento de la teoría del caso de la defensa respaldando a su hermano. No puede razonablemente afirmarse que las decisiones de vida respecto del lugar donde residir o con quién convivir fueron tomadas libremente.
518 _a03/05/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PENAL
_973
650 7 _2SAIJ
_aEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN
650 7 _2SAIJ
_aART. 62/C.P. LEY 26.705
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_aAGRAVANTES EN LA CONSIDERACIÓN DE LA PENA
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_aCONCURSO REAL DE DOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
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_aVIOLENCIA DE GÉNERO BAJO EL MARCO DE LA PONDERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN
650 7 _2SAIJ
_aEXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO
650 7 _2SAIJ
_aART. 40/C.P.
650 7 _2SAIJ
_aART. 41/C.P
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _911
_aMartini, Florencia María
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
774 _aEXP 28040/2019
856 _uhttp://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5ceff50c5cd1e8986ee3bf99fbc33ba3
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c581
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