000 03222nam a2200349 4500
008 211020s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a22/21
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"SOTO ELISEO MIGUEL AXEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" /
_cTribunal de Impugnación
300 _apdf
_b53 p.
505 0 _a1) No le corresponde al Tribunal de Impugnación formar su personal convicción de unas pruebas que no presenció, sino antes bien, controlar que el tribunal de juicio haya dispuesto de prueba de cargo suficiente, que haya sido válida y que hubiere sido valorada razonablemente.
505 0 _a2) La conclusión a la que arriba la sentencia resulta una derivación necesaria de la prueba producida y no una simple apreciación subjetiva. Es decir, de las evidencias incorporadas se desprende el camino que permite arribar a la solución que se postula.
505 0 _a3) A fin de evaluar si el medio empleado para repeler la agresión es racional, se debe analizar si el sujeto tenía o no otras opciones de conducta y tal como se litigó en el debate esas opciones existieron y a partir de esa respuesta se desvanece la existencia de los demás requisitos exigidos para la legítima defensa.
505 0 _a4) La agresión no representaba un verdadero peligro para el imputado, considerando tanto que se encontraba en el interior de su vivienda, como así también que la víctima no tenía en su poder ningún arma para concretar una agresión de tal entidad que le resultara necesario defenderse con un arma de fuego.
505 0 _a5) Para que opere la causa de justificación, es necesario que concurran todas las exigencias y según tuvo acreditada la sentencia solo se constato la existencia de una agresión ilegítima, sin haberse completado los demás requisitos justificantes del tipo.
505 0 _a6) En el presente caso, existen deficiencias en aquellas exigencias del tipo permisivo, que avalan el rechazo de la eximente, pues descartada la legítima defensa, el tratamiento bajo el ámbito del exceso en la misma deviene abstracto toda vez que el exceso presupone que el autor obre dentro de la justificante respectiva y su conducta, por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia, vaya más allá de lo permitido.
505 0 _a7) En definitiva, para que el exceso funcione, es menester, el cumplimiento de requisitos legales justificantes, pues para que se pueda hablar de exceso, el autor tiene que haber estado dentro de ellos y que, por haber actuado como actuó, haya salido de aquellos.
518 _a14/05/21
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aCONTROL DE SUFICIENCIA
650 7 _2SAIJ
_aVALIDEZ Y VALORACIÓN RAZONABLE DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aLEGÍTIMA DEFENSA
_999
650 7 _2SAIJ
_aAGRESIÓN
650 7 _2SAIJ
_aRACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO
650 7 _2SAIJ
_aEXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
700 1 _aNieves, Leandro
_946
700 _92
_aZvilling, Fernando Javier
700 _93
_aVaressio, Daniel Gustavo
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_yTexto completo
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_cSEN
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