000 03314nam a2200361 4500
008 211013s2021 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a32/21
_bSEN
110 _aTribunal de Impugnación
_91
245 1 1 _a"GARNICA, ANGEL EMANUEL - BARRIA, IVAN YARID S/EVASION" /
_cTribunal de Impugnación
300 _a28 p.
_bpdf
505 0 _a1) La Fiscalía encuadró su impugnación en el concepto de “auto procesal importante”, previsto en el artículo 233 de nuestro ordenamiento procesal e intentó agregar fundamentos para sortear la admisibilidad basados en la tutela judicial efectiva de las víctimas y en función al error en la enunciación de las condenas que pesaban sobre el condenado.
505 0 _a2) Vale recordar que la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal no ha sido pacífica en punto a si todas las partes o solo la defensa puede invocar el concepto de auto procesal importante. Sin perjuicio de ello y en función a lo alegado por la Fiscalía en relación a la errónea información involuntariamente proporcionada al Tribunal que impuso el monto de la condena, se advierte la existencia de un agravio constitucional en los términos previstos por el art. 229 CPPN, lo que habilita a este Tribunal de Impugnación a apartarse excepcionalmente de las previsiones procesales sobre la taxatividad recursiva y la irrecurribilidad previstas en nuestro orden procesal.
505 0 _a3) En virtud de encontrarse cuestionada la correcta aplicación del artículo 58 del Código penal en lo relativo a la unificación de condenas y el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, es que debe declararse formalmente admisible la impugnación incoada por la Fiscalía.
505 0 _a4) En el caso se omitió contemplar la pena de doce años, que correspondía a una sentencia firme y consentida, razón por la cual ese monto no podía ser disminuido y sí efectuarse una composición al unificar esta condena con las posteriores que pesan sobre el condenado.
505 0 _a5) Se encuentran involucradas circunstancias que afectan el orden público, en virtud a que se advierte un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que obsta a la tutela judicial efectiva y que por ende no puede ser convalidado. Los hechos por los cuales resultaron ofendidas las víctimas, se encuentran volcados en sentencias que se encontraban firmes y consentidas y no fueron consideradas al efectuar la unificación de penas.
518 _a27/07/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL PENAL
_974
650 7 _2SAIJ
_aAUTO PROCESAL IMPORTANTE
650 7 _2SAIJ
_aTUTELA JUDICIAL EFECTIVA
650 7 _2SAIJ
_aCOMPETENCIA
_9153
650 7 _2SAIJ
_aUNIFICACIÓN DE CONDENAS
650 7 _2SAIJ
_aART. 233/CPP
650 7 _2SAIJ
_aART. 229/CPP
650 7 _2SAIJ
_aART. 58/CP
700 _98
_aTrincheri, Walter Richard
700 1 _914
_aSommer, Federico Augusto
700 _95
_aDeiub, Liliana Beatriz
774 _aMPFCU 40982/2020
856 _u/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f5a8bbb88f39246709196a3642c47e8f
_yTexto completo
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_yTSJ - Sala Penal RI N° 49/21
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_yTSJ - Sala Penal RI N° 62/21
942 _2ddc
_cSEN
999 _c567
_d567